REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-003385
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIX CORTEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 22.275.397, debidamente asistido por la Abogado ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 39.379, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2.006, bajo el No. 41, folios 308 al 313, tomo Nº 25, tercer trimestre del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX CORTEZ RAMIREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal,

Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DPB/YV/AHV.-