REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002939
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-401.322.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.047.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ZIAD EL CHAER EL CHAER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.463.941.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE DURAN NIETO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.999.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial) -
I
Con vista a las actas procesales se desprende que en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, a la cual comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS GONZALEZ, y el ciudadano ZIAD EL CHAER EL CHAER, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Pedro Durán, y exhortados como fueron por la Juez a llegar a un acuerdo, las partes decidieron suscribieron transacción judicial la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
…”PRIMERO: La parte demandada reconoce la falta de pago de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, así como los meses de enero y febrero del presente año; razón por la cual propone pagar por los referidos meses la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000,00 Bs.), así 1): la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) mediante cheque que será entregado al apoderado judicial de la parte actora el día lunes seis (06) de marzo de 2017; y, 2): la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.), mediante cheque que será entregado al apoderado judicial de la parte demandante el día lunes veinte (20) de marzo de este año, SEGUNDO: La parte demandada a los fines de establecer condiciones para finiquitar la relación que hoy une a las partes, solicita se le permita seguir ocupando el inmueble, hasta la fecha 31 de Diciembre del presente año, fecha en la que hará formal entrega del inmueble a su arrendador con las respectivas llaves y totalmente desocupado de bienes muebles y personas, en las mismas condiciones de higiene, aseo, uso y conservación en que las recibió; asimismo con sus respectivas solvencias de servicios públicos; TERCERO: Ambas acuerdan fijar como canon de arrendamiento a partir del mes de marzo de presente año, inclusive, la cantidad de bolívares NOVENTA MIL BOLIVARES. (90.000,00 Bs), mensual, el cual se efectuara los días 30 de cada mes mediante cheque que será entregado puntualmente al arrendador o su apoderado judicial; en el entendido que la falta de pago oportuno, esto es en la fecha indicada, dará lugar a la ejecución inmediata del presente convenimiento con la entrega del inmueble, CUARTO: la parte actora con vista lo solicita por la parte demandada acuerda concederle el lapso solicitado para la entrega del inmueble así como el monto de los cánones acordados cancelar por ambas partes. QUINTO: Ambas partes acuerda que en caso de incumplimiento de las clausulas convenidas dará lugar a solicitar la ejecución la presente transacción por lo que solicitan al tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo para que adquiera carácter de cosa juzgada…”
II
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora, conforme a poder apud acta que cursa a los folio 24 del expediente; y la parte demandada ciudadano ZIAD EL CHAER EL CHAER concurrió personalmente debidamente asistido de abogado, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano JUAN JOSE TERAN contra el ciudadano ZIAD EL CHAER EL CHAER, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 03:06 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KPO2-V-2016-00621
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54
|