REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001429
SOLICITANTE: ciudadana MINERVA MARGARITA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.375.975.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:LEIDYMAR J. MENDOZA V, inscrita en el Inpre-abogado N° 249.040.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana MINERVA MARGARITA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.375.975, asistida por la abogada en ejercicio LEIDYMAR J. MENDOZA V, inscrita en el Inpre-abogado N° 249.040, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, solicita se interrogue a los testigos que presentará por ante este Juzgado, y declaren sobre el conocimiento y les conste que la solicitante es propietaria de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio ubicadas en el sector Valle Lindo 1, carrera 3 con calle 3, casa N° S/N, Parroquia el Cují Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado, Lara; asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Título Supletorio con el Numero KP02-S-2009-15503, y conforme a verificación en el Sistema Informático JURIS 2000, fue otorgado por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que se evidencia que sobre las referidas bienhechurías ya fue decretado un título supletorio.-
En este sentido es preciso resaltar el contenido del artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”.
Conforme a la norma antes transcrita y verificado el Sistema Informático JURIS 2000, se constató que el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, emitió un título supletorio sobre las mismas bienhechurías, signado con el No. KP02-S-2009-15503 de la nomenclatura particular del referido Tribunal, destacándose de esta manera que este Juzgadora se encuentra impedida por ley a pronunciarse sobre la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en virtud de que fue sometida a la consideración de otro Tribunal, por lo que es forzoso declarar improcedente, y así se decide.
-II-
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:, IMPROCEDENTE la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días de mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 01:51 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/av
KP02-S-2017-001429
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43
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