REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2017-001145
 
                  Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GLENDA VANESSA GIL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.459.885, asistida por el Abg. EDGAR EUSTOQUIO SALAS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 219.850, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante GLENDA VANESSA GIL ANDRADE antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante GLENDA VANESSA GIL ANDRADE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
 
           La Jueza Provisoria,    
 
  
 
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO                 La Secretaria,
 
 
                                          Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
DPB/CNV/FZ
 
 
 
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