REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: KP02-S-2017-000292
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE REA ANGULO y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.770.256 y 9.604.798 respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la Asociación Civil Centro de Orientación Evangelístico (ACICOE), constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren (hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren) del estado Lara, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.837, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Asociación Civil Centro de Orientación Evangelístico (ACICOE), anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS