REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete

ASUNTO : KP02-V-2016-001624
Revisadas como han sido las actuaciones anteriores, el Tribunal observa: En fecha 02-03-2017, mediante escrito suscrito por el abogado GILBERTO LEON, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 42.165, es su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual Reconvino en el escrito de contestación este Tribunal Niega dicha reconvención, por cuanto este Tribunal conoce hasta 3000 unidades Tributarias, y el mismo estimó en UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalente a 5.649,72 unidades tributarias, monto mayor al estipulado.
En relación a la presente demanda, se observa que ésta se admitió por el procedimiento breve; de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Ahora bien, siendo que el presente juicio versa sobre el Desalojo de UN CENTRO MÉDICO ORGÁNICO DE SALUD, y conforme lo establece el Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario para Uso comercial, el procedimiento a aplicarse es el procedimiento Oral supra mencionada, y siendo que el Juez como Director del juicio debe aplicar el debido proceso en todas las actuaciones judiciales según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, en consecuencia, se ordena REPONER la presente Causa, al estado de su admisión y declara NULAS todas las actuaciones que preceden a la admisión de la demanda, de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de Dos mil Diecisiete. Años: 206º y 158º.
JUEZ PROVISORIO,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publicó siendo las 03:10 p.m.
La Sec.


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