JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206° Y 157°
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana ANNELIS GREGORIA RUIZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.533.748, domiciliada en esta población de Tumeremo.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.533.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.398.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO PARA BIENHECHURIAS (Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil)
SOLICITUD Nº 20.022/2017
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (975,58 MTS2), que es propiedad privada, según se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 03 de junio del año 2013; quedando anotada bajo el Nª 11, Tomo 152 de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaria; y alinderado así: NORTE: callejón Bolívar SUR: casa y solar de José Archila ESTE: casa y solar de Belén Méndez OESTE: casa y solar de ventura Aguinagalde.
2º) Que en la construcción de las referidas Bienhechurias la solicitante invirtió la cantidad de CIEN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos, MATOS MENDEZ ALBA MERCEDES y AGUINAGALDE DE BOLIVAR NANCY LENIS, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.765.005 y V-5.341.570, respectivamente, los cuales afirman que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurias descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexos consignados, relativos a la venta efectuada por la Alcaldía del Municipio Sifontes de un lote de terrenos de propiedad municipal, efectuada al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.230, ubicada en el callejón Bolívar, sector La Paz, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, distinguido con el número catastral Nº 5245, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 17, Folio 155 al 159, Protocolo Primero, Tomo II, cuarto Trimestre del año 2009, y documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ BENITES Y ANNELIS GREGORIA RUIZ RUEDA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 03 de junio del año 2013; quedando anotada bajo el Nª 11, Tomo 152 de los Libros de autenticaciones, llevados por esa notaria y la constancia suscrita por el Consejo Comunal la paz, Tumeremo Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ANNELIS GREGORIA RUIZ RUEDA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LAJUEZA,
ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. KEIDI ROBLES
En esta fecha misma fecha se devuelve la presente actuaciones constante de____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LASECRETARIA.
ABG. KEIDI ROBLES JIMENEZ
Marzomarzo1
S-20.022/2017
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