El día 23 de mayo de 2013, la ciudadana ROSA LINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.933, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS E. ESPINOZA, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.998.112, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.710, presentó escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-7964-2013, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se acordó el emplazamiento de los interesados y sucesores desconocidos mediante Edicto publicado en un Diario de amplia circulación Nacional. Así mismo se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

Argumentos de la Decisión:

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de mayo de 2013, fecha en que se admitió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, han transcurrido tres años (03) y nueve (09) meses y la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se admitió el presente asunto, no se ha hecho presente la solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Y así se declara.-