Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Eddy Kamel Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.521.087, debidamente asistido por el ciudadano Eddy Rojas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.101, de este domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MERCEDES MAGDALENA SILVA DE NASER, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.690, en su condición de cónyuge sobreviviente y al ciudadano EDDY KAMEL NASER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.521.087, en su condición de hijo del fallecido KAMAL ANTONIO NASER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.862.050 y quien falleció el primero (01) de enero del año dos mil diecisiete (2017), a consecuencia de: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO”, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 06 de febrero de 2017, asentada en acta numero 004, folio 004, tomo I de los Libros de Registro Civil de defunciones del presente año 2017.

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del acta de defunción del De Cujus. KAMAL ANTONIO NASER, marcado con la letra “A”.


• Copia Certificada del acta de Matrimonio del De Cujus KAMAL ANTONIO NASER y la ciudadana MERCEDES MAGDALENA SILVA DE NASER, marcada con la letra “F”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDDY KAMEL NASER SILVA, marcado con la letra “B”-

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA SILVA DE NASER, EDDY KAMEL NASER SILVA y del De Cujus. KAMAL ANTONIO NASER, marcado con las letras “D y E”.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.023-2017, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho. Así mismo se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 16 de marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos DALY AGUINAGALDE LUIS BERNARDO y FLORES RAMON ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.911.945 y V-4.985.310, respectivamente.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MERCEDES MAGDALENA SILVA DE NASER, ya identificada, en su condición de cónyuge sobreviviente y al ciudadano: EDDY KAMEL NASER SILVA en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO KAMAL ANTONIO NASER.