Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos YELITZA GREGORIA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ y ANDRES VICENTE BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.922.979 y V-8.542.992, ambos domiciliados en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto la primera por el abogado MANUEL SIFONTES RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.483.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.662 y el segundo por el abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.050.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.722, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 25 de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983.), contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio el Callao, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio doce, trece y catorce (12,13 y 14), del presente expediente, signada con el número dos (02), de los libros de matrimonio llevados por ante ese Despacho Judicial.
La solicitud fue recibida, en fecha 24 de noviembre de 2016 y por cuanto en el escrito de la solicitud y sus recaudos presentados, se observo que en el acta de matrimonio consignada señala que la conyugue YELITZA GREGORIA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, se identifica con el numero de cédula de identidad “…6.922.279…”, lo cual no concide con el numero indicado en la copia de la cédula de identidad, ni el señalado en el escrito libelar, ordenándose a los solicitantes subsanar lo relativo en un lapso de treinta (30) días hábiles y una vez que conste en auto lo solicitado, este despacho le dará curso a la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YELITZA GREGORIA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Horacio Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y subsana lo observado en fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 09 de febrero de 2017, vista la diligencia consignada por la ciudadana YELITZA GREGORIA RODRÍGUEZ DE BERMÚDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Horacio Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, donde subsana lo solicitado por este Juzgado por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Octavo de Protección Integral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante boleta y oficio.-
Cursa al folio 19, diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, presentada por el ciudadano ANDRES VICENTE BERMUDEZ CARABALLO, asistido por el Abogado Ramón Darío Sosa, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.722, mediante el cual solicita se le designe correo especial, para el traslado de notificación librada al Fiscal Octavo de Protección Integral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial al ciudadano Andrés Vicente Bermúdez Caraballo.-
Al folio 23 del presente expediente, consta escrito suscrito por la ciudadana ABG. MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y notificación debidamente firmada, en la cual observa: “…Una vez revisada las actas procesales que conforman el presente expediente y la manifestación de voluntad de los solicitantes cumplen de esta manera con los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada por mas de 5 años, así como establece lo referente a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos identificados en auto, en consecuencia esta representación Fiscal emite OPINION FAVORABLE, a la solicitud de divorcio planteada…”
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio el Callao, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio doce, trece y catorce (12,13 y 14) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijo de nombre Anyeli Bermúdez Rodríguez, Andrés Vicente Bermúdez y Andreina Grelitze Bermúdez Rodríguez y establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección calle Páez, casa Nº 90, Tumeremo estado Bolívar.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el 14 de julio del año 2010 y han permanecido separado de hecho sin hacer vida en común y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
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