En fecha 15 de diciembre de 2015, los ciudadanos ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ Y CARMEN MARIA LARES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.592.784 y V-10.521.442, respectivamente, ambos domiciliados en las Claritas, Km 85, Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, presentaron escrito ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde alegan expresamente:

“…Según se evidencia del Acta Matrimonial Nº 174, que acompañamos marcado “A” contrajimos matrimonio por ante las ciudadanas; Desriee Henrrito y Yelitza Martínez, Registradora Civil y secretaria respectivamente de la Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, el Día Quince de junio del año Dos Mil Doce…”
“…Establecimos nuestro domicilio conyugal, en las claritas KM 85, Parroquia san Isidro, Municipio Sifontes del Estado Bolívar…”

“…Debido a las desavenencias matrimoniales y a los problemas frecuentes fue que desde el día Tres (03) de Abril del Año Dos Mil quince (03/04/2015), nos separamos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, fecha desde la cual no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…”

“…Solicitamos al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el código civil vigente en los artículos 188, 189 y 185, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpo…”

Se acompañaron a la solicitud los siguientes documentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ Y CARMEN MARIA LARES MUNDARAI, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro, bajo el número ciento setenta y cuatro (174) de fecha quince de junio de dos mil doce, de los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2012.

- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ Y CARMEN MARIA LARES MUNDARAIN.


Mediante decisión de fecha 08 de enero de 2.016, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decretó la separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento de los conyugues ciudadanos ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ Y CARMEN MARIA LARES MUNDARAIN.

En fecha 17 de enero de 2017, la ciudadana CARMEN MARIA LARES MUNDARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.442, domiciliada en las Claritas, Km 85, Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, presento escrito ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde expresamente solicitaron: “…Por cuanto desde el día ocho (08) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), hasta la presente fecha de esta solicitud, han trascurridos mas de un año de la separación de cuerpo y bienes, convenida en este Tribunal, según expediente Nº CC-130-2015, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento DECLARE dicha conversión de DIVORCIO, previa audiencia del otro conyugue ciudadano ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ, a quien pido sea notificado de la presente solicitud, en las Rurales, Claritas Km 88, sector Cristo Viene de la Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del estado Bolívar …”

En fecha 23 de enero de 2017, se dicto auto visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARIA LARES MUNDARAIN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO VIVAS, Ipsa Nº 166.091, donde se ordenó la notificación del ciudadano ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ, a fin de que comparezcan ambas partes por ante este Tribunal al tercer día de despacho, para celebrar audiencia especial y oír a los conyugues, necesario para verificar la permanencia en el estado de separación de cuerpos, sin haberse reconciliados los cónyuges durante ese periodo de tiempo.

Cursa al folio once (11), diligencia suscrita por el ciudadano Luís Henríquez, en su carácter de Alguacil del despacho, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ.

Cursa al folio doce (12), acta de audiencia fijada con motivo de la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, solicitada por la ciudadana CARMEN MARIA LARES MUNDARIN, donde ambas partes coinciden en ratificar el contenido de todas las actas suscritas en la causa y expresamente indican: “….desde la fecha tres (03) de abril de 2015, hemos mantenido la separación de hecho…”