REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN

REVISIÓN DE SENTENCIA EXP. N° 2013-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Juan José Rivas Pérez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.908.311, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Uraima Fernández, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.862, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Yosnel José, Juan Carlos, Franciobel Josué, y Yolbin Yoslen Rivas Custodio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.552.409, V-19.120.076, V-20.284.554, V-20.286.801, V-25.277.429 y V-25.277.428, todos de este domicilio.

SÍNTESIS NARRATIVA:

En fecha 02 de Octubre de 2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Juan José Rivas Pérez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.908.311, asistido por la Abogada en ejercicio, Uraima Fernández; solicitando Revisión de Sentencia por Extinción de la Obligación de Manutención; tal como consta del sello húmedo de presentación, cursante al vuelto del folio uno (01) del cuaderno adicional que a tal efecto se abrió; contra los ciudadanos: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos, Franciobel José y el Adolescente Yolbin Yoslen Rivas Custodio; alegando lo siguiente:

”En fecha 19 de febrero del año 2.009, la Ciudadana: YAJAIRA MARGARITA CUSTODIO LUCENA, quien es Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.552.409, me demandó por una acción de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por ser progenitora de nuestros hijos: YOSSIHIRIS JAIRIBEL RIVAS CUSTODIO, C.I. Nº 19.126.076; quien cuenta actualmente con 25 años de edad, JOSNEL JOSE RIVAS CUSTODIO, C.I. 20.284.554; quien cuenta actualmente con 23 años de edad; JUAN CARLOS RIVAS CUSTODIO, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.286.901, quien cuenta actualmente con 20 años de edad; FRANCIOBEL JOSE RIVAS CUSTODIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº, con 18 años de edad; y YOLBIN YOSLEN RIVAS CUSTODIO, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.277.428, quien cuenta actualmente con 16 años de edad, posterior a esto, se llegó a un convenimiento, en fecha 10 de Marzo del año 2.009, homologado por este Tribunal en esta misma fecha, es el caso Ciudadana Juez, que para la fecha, Cuatro (04) de mis hijos son mayores de edad, ya graduados, algunos casados etc., por lo que encuadra perfectamente en la norma del Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su primera parte, concatenado con el Artìculo 383, letra b, el cual establece la extinción de la obligación de manutenciòn, literal b) “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma. Por todo lo antes dichos por lo que solicito se revise dicho convenimiento, para que se deje sin efecto los acuerdos a que llegamos en fecha 10 de marzo del año 2.009, ya que se ha extinguido dicha obligación de manutención con respecto a mis hijos (ya mayores) identificados up supra, y con respecto al único menor: YOLBIN YOSLEN RIVAS CUSTODIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.377.428, actualmente vive n mi casa, estoy corriendo con todos los gastos, tanto de vestido, habitación, educación, ya que lo inscribí en un colegio privado para que termine de sacar el bachillerato, a tal efecto consigno constancia de inscripción, marcado con la letra “A” , comprometiéndome a correr con todos los gastos requeridos por mi menor hijo, a tal efecto, mi hijo acude en esta oportunidad a este Tribunal manifestando, que deja constancia de que vive en mi casa, en la Urbanización Loma Verde, casa Nº 8, Calle Principal, y que estoy sufragando todos sus gastos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Nilda y adolescente. Finalmente solicito, que el presente escrito sea admitido, y sustanciado, y declarado con lugar.”

En fecha 08 de Octubre de 2012, se admite la solicitud de Revisión de Sentencia por Cuaderno Separado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de los ciudadanos: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos, Franciobel José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.552.409, V- 19.120.076, V- 20.284.554, V- 20.286.901, respectivamente, todos de este domicilio, el Adolescente Yolbin Yoslen Rivas Custodio, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.277.428, y de este domicilio, emplazándoles a comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la última de las citaciones que de los demandados se haga, entre las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., que previo acto de contestación la Jueza, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), celebrará acto conciliatorio entre las partes... Se hicieron las participaciones correspondientes (Folios 04 al 11).-

En fecha 26 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana: Yossihiris Jairibel Rivas Custodio, ya identificada. (Folios 12 y 13).-

En fecha 26 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana: Yajaira Margarita Custodio Lucena, ya identificada. (Folios 14 y 15).-

En fecha 26 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: Franciobel Josúe Rivas Custodio, ya identificado. (Folios 16 y 17).-

En fecha 31 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: Josnel José Rivas Custodio. (Folios 18 y 19).-

En fecha 01 de Noviembre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación firmada por el Asistente de la Fiscal Superior del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación sin firmar por el ciudadano: Juan Carlos Rivas Custodio, el cual manifestó no firmar la boleta de citación. (Folios 23 y 24).-

En fecha 14 de Noviembre de 2012, comparece la ciudadana: Yajaira Margarita Custodio Lucena, ya identificada, y solicita se notifique al ciudadano: Juan José Rivas Pérez, a fin de celebrar acto conciliatorio. (Folio 26).-

En fecha 15 de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano Juan Rivas, ya identificado, debidamente asistido de la profesional del derecho Uraima Fernández, ya identificada, y solicita la notificación del ciudadano Juan Carlos Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).-

En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano Juan Carlos Rivas Custodio, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como complemento de la Citación Personal (Folio 28).-
En fecha 23 de Noviembre de 2012, comparece el Secretario y consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano: Juan Carlos Rivas Custodio. (Folios 30 y 31).-

En fecha 28 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano: Juan José Rivas Pérez. (parte actora). Asimismo se deja constancia de la comparecencia a dicho acto de la Ciudadana Yajaira Margarita Custodio Lucena, quien actúa en representación del adolescente Yolbin Yoslen Rivas Custodio (Folio 32).-

En esta misma fecha 28 de Noviembre de 2012, día fijado para el acto de Contestación de Demanda en la presente causa, se deja constancia de la no comparecencia al acto de los demandados ciudadanos: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos, Franciobel José, y el adolescente Yolbin Yoslen Rivas Custodio, antes identificados, los cuales no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial (Folio 33).-

En fecha 13 de Diciembre de 2012, y se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la última citación que se les hiriera a los demandados en el presente juicio. (Folio 34).-

En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto de abocamiento en la presente causa por el Juez Provisorio Dr. Ángel Velásquez Sabino, para conocer de la misma, y se ordena la notificación de las partes, se libraron boletas de notificación. (folios 35 al 41).-

En fecha 18 de Marzo de 2016, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano. Juan José Rivas Pérez, ya identificado, parte actora, el cual notifico al mencionado ciudadano. (Folios 42 y 43).-

En fecha 06 de Octubre de 2016, se dictó auto de abocamiento en la presente causa por el Juez temporal, para conocer de la misma, (folio 44).

Se deja constancia que las partes en el presente Juicio, no consignaron pruebas.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:

Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD, intentada por el ciudadano: Juan José Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.311, el cual se tramita por las normas del procedimiento especial de conformidad con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, este despacho judicial procederá a pronunciarse sobre su competencia, a los fines de determinar si es competente para conocimiento del mismo. En este sentido, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución signada bajo el No. 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 2009-00033-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.-

Ahora bien en la Solicitud de Revisión de Sentencia, por Extinción de la Obligación de Manutención por alcázar la Mayoridad de edad, el Actora señala lo siguiente: “…es el caso…, que para la fecha, Cuatro (04) de sus hijos son mayores de edad, ya graduados, algunos casados etc., por lo que encuadra perfectamente en la norma del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño, niña y adolescente, en su primera parte, concatenado con el artículo 383, letra b, el cual establece la extinción de la obligación de manutenciòn, literal b) “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma. Por todo lo antes dicho es por lo que solicita se revise dicho convenimiento, para que se deje sin efecto los acuerdos a que llegaron en fecha 10 de marzo del año 2.009, ya que se ha extinguido dicha obligación de manutención con respecto a sus hijos (ya mayores) identificados up supra, y con respecto al único menor: Yolbin Yoslen Rivas Custodio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.377.428, actualmente vive en su casa, está corriendo con todos los gastos, tanto de vestido, habitación, educación, ya que lo inscribió en un colegio privado para que termine de sacar el bachillerato, a tal efecto consigno constancia de inscripción, marcado con la letra “A” , comprometiéndose a correr con todos los gastos requeridos por su menor hijo, a tal efecto, su hijo acude en esta oportunidad a este tribunal manifestando, que deja constancia de que vive en su casa, en la Urbanización Loma Verde, casa Nº 8, Calle Principal, y que está sufragando todos sus gastos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.”

Admitida la Solicitud; los demandados en la oportunidad de la contestación de la demanda, quienes estuvieron válidamente citados, en fecha 23 de Noviembre de 2012, quedando emplazados para la contestación de la demanda al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las citaciones, fecha esta para la contestación fue fijada el día 28 de Noviembre de 2.012, los cuales no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la presente demanda. Asimismo llegada la oportunidad para promover pruebas según se evidencia del computo efectuado por Secretaría el lapso de promoción de prueba empezó a trascurrir el día Jueves 29 de Noviembre de 2.012 y venció el día miércoles 12 de Diciembre de 2.012, los cuales tampoco comparecieron a promover pruebas. Entonces, este Juzgador pasa a verificar si se cumple los presupuestos del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “...Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca..” (Negrillas del Tribunal).-

En cuanto al primer presupuesto, que los demandados no dieren contestación a la demanda, se determina que los accionados válidamente citados, no comparecieron a dicho acto, estuvieron contumaces al emplazamiento, por lo que se cumple el primer requisito, establecido en el mencionado artículo 362. Así se establece.-

En cuanto a no ser contraria a derecho la petición del demandante, significa que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley; siendo la pretensión del Actor la Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoría de Edad, sobre sus hijos: Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos y Franciobel José Rivas Custodio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“La Obligación de Manutención se extingue: a)…
b) Por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios o las beneficiarias de la misma excepto que parezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad. Previa aprobación Judicial.

En cuanto al tercer presupuesto, esto es que los demandados nada probare que le favorezca, no existen elementos de prueba en autos, a favor de los beneficiarios. En consecuencia, este Juzgador da por cumplido el tercer presupuesto de la confesión ficta. Así se establece.-

En este orden de ideas, dado que se cumplen los presupuestos de la confesión ficta de los demandados, forzoso es para este Juzgador declarar en la dispositiva del fallo, Con lugar la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoría de edad; en virtud de considerar como ciertos los hechos narrados en el libelo de esta demanda por el ciudadano: Juan José Rivas Pérez, contra los ciudadanos: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos, Franciobel José, ya identificados. Así se establece.-

No obstante de conformidad con la revisión efectuadas al Acta de Nacimiento de Yolbin Yoslen Rivas Custodio, consta que nació en fecha día 04 de Junio de 1996, para el momento de la solicitud de Revisión de Sentencia contaba con 16 años de edad, ahora bien en la actualidad (009-03-2.017) cuenta con Veinte (20) años de edad, en consecuencia de conformidad con lo antes expuesto el mencionado Adolescente Yolbin Yoslen Rivas Custodio, es mayor de edad, y que tampoco compareció al tribunal a exponer si padece de alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados tal y como lo establece el literal “b” del Artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescentes.
En conclusión, por los motivos antes expuestos y analizados la demanda de Revisión de Sentencia por Extinción de la obligación de Manutención por Mayoría de Edad, incoada por el ciudadano Juan José Rivas Pérez, ya identificado, en contra de los ciudadanos Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Josnel José, Juan Carlos, Franciobel José, y Yolbin Yoslen Rivas Custodio; todos identificados en autos, será declarada con lugar, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención por Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoria de edad, con respecto a los beneficiarios: Ciudadano: Yajaira Margarita Custodio Lucena, Yossihiris Jairibel, Yosnel José, Juan Carlos, Franciobel Josué, y Yolbin Yoslen Rivas Custodio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.552.409, V-19.126.076, V-20.284.554, V-20.286.801, V-25.277.429 y V-25.277.428 respectivamente; presentada por el ciudadano: Juan José Rivas Pérez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.908.311, de este domicilio.

Se suspenden todas las medidas acordadas entre las partes y homologadas por este Juzgado mediante sentencia de fecha 12 de Marzo de 2009.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-



EL JUEZ,

_______________________________
DR. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -



LA SECRETARIA TEMP.

__________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.

__________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



EXP. Nº 2.013-09.-