REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: KATHERINE VALENTINA LUGO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.215.920, de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rafael Gutiérrez Ojeda, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.269, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS JOSE RAÚL LUGO ARREAZA.
EXPEDIENTE: 14.562-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: KATHERINE VALENTINA LUGO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.215.920, de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rafael Gutiérrez Ojeda, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.269, de este domicilio.-
En fecha: Veinticuatro (24) de Febrero del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.562-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: JOSE RAÚL LUGO ARREAZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.986.405, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO I, NEUMONÍA MULTIFOCAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar que corre inserta bajo el Nº: 131, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: KATHERINE VALENTINA LUGO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.215.920, en su condición de hijas del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAÚL LUGO ARREAZA, que riela al folio Cinco (5). Así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: KATHERINE VALENTINA LUGO DE LARA, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hija con respecto al De Cujus JOSE RAÚL LUGO ARREAZA.-
Asimismo en fecha: Ocho (8) de Marzo del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSÉ RAÚL LUGO ARREAZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.986.405, fallecido en la Clínica Andrés Bello, Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha: Cinco (5) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), su hija: KATHERINE VALENTINA LUGO DE LARA; ya identificada. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.562-17.-
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