REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL


SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ, MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL y MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL, (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-10.552.750, V-12.051.865, V-10.552.751 y V-9.908.707 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Aníbal José Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARTINIANO GUTIERREZ RANGEL.

EXPEDIENTE: 14.612-17.-

I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), por los Ciudadanos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ, MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL y MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-10.552.750, V-12.051.865, V-10.552.751 y V-9.908.707 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Aníbal José Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

En fecha: Primero (27) de Marzo del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.578-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: MARTINIANO GUTIERREZ RANGEL, quien era de venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.037, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº: 07, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ, MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL y MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL (difunta), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MARTINIANO GUTIERREZ RANGEL, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ y MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al De Cujus MARTINIANO GUTIERREZ RANGEL.-

Asimismo en fecha: Treinta y Uno (31) de Marzo del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARTINIANO GUTIÉRREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.037, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos: MARTINIANO JOSE GUTIERREZ BERENGUEL, MAITE JOSEFINA GUTIERREZ DE PERREZ, MOISES RAMON GUTIERREZ BERENGUEL y MITZAIDA JOSEFINA GUTIERREZ BERENGUEL (difunta); ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,


____________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,


______________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,


____________________________
Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 14.612-17.-