REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.593.224, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Alexis José Zambrano Salazar y Edgar José Bonalde Oronoz, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 172.173 y 172.174, respectivamente, ambos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.539.616, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: José Rafael Gutiérrez Ojeda, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 38.269 y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial.-


Síntesis Narrativa:
En fecha: 08 de Noviembre de 2.011, comparece la Ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.593.224, y de este domicilio, debidamente asistida por los Ciudadanos: Alexis José Zambrano Salazar y Edgar José Bonalde Oronoz, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 172.173 y 172.174, respectivamente, ambos de este domicilio, (parte demandante), y consignan demanda por Desalojo de Local Comercial, contra el Ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.539.616, y de este domicilio, constante de Dos (2) folios útiles, acompañado por Tres (3) anexos.- (Folios 1 al 5).-

En fecha: 11 de Noviembre de 2.011, se le da admisión a la presente demanda por Desalojo, y se ordena la citación personal del demandado Ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, ya identificado. (Folios 6 y 7)

En fecha: 18 de Noviembre de 2.011, comparece la Ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, ya identificada, asistida del Abogado Alexis José Zambrano Salazar, ya identificado, otorga Poder Apud Acta a los Abogados Alexis José Zambrano Salazar y Edgar José Bonalde Oronoz, ya identificados, conforme lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 8 al 10).

En fecha: 18 de Noviembre de 2.011, Ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, ya identificada, asistida del Abogado Alexis José Zambrano Salazar, ya identificado, y colocan a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para llevar a cabo la citación personal del demandado. (Folio 11).

En fecha: 18 de Noviembre de 2.011, comparece el Alguacil y deja constancia de haber recibido de la parte actora los medios necesarios para la práctica de la citación personal del demandado Ciudadano: Leonel Sandoval. (Folio 12).

En fecha: 24 de Noviembre de 2.011, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia que el demandado ciudadano: Leonel Sandoval, se negó a firmar la presente boleta de citación. (Folio 13 y 14).

En fecha: 25 de Noviembre de 2.011, comparece el Abogado: Alexis José Zambrano Salazar, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la notificación del demandado ciudadano: Leonel Sandoval. (Folio 15).

En fecha: 29 de Noviembre de 2.011, se acuerda librar boletas de notificación contra el demandado ciudadano: Leonel Sandoval ya identificado, como complemento de la Citación personal, conforme lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 16).

En fecha: 13 de Diciembre de 2.011, comparece el Ciudadano Secretario del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Leonel Sandoval. (Folios 17 y 18).

En fecha: 15 de Diciembre de 2.011, comparece el ciudadano: Leonel Sandoval, debidamente asistido del Abogado José Rafael Gutiérrez Ojeda, y consigna escrito de contestación a la demanda. (Folios 19 al 25).

En fecha: 15 de Diciembre de 2.011, comparece el ciudadano: Leonel Sandoval, debidamente asistido del Abogado José Rafael Gutiérrez Ojeda, y otorga poder Apud Acta al mencionado Profesional del Derecho, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 26 al 28).

En fecha: 22 de Diciembre de 2.011, comparece el Abogado Edgar José Bonalde Oronoz, ya identificado en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 29 al 45).
En fecha: 09 de Enero de 2.012, comparece la Dra. Arelis Josefina Medrano, en su carácter de Jueza Provisorio de este Tribunal y se inhibe de seguir conociendo la presente causa, por motivos de enemista con el Abogado. José Rafael Gutiérrez Ojeda, apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 46).

En fecha: 12 de Enero de 2.012, se ordena abrir cuaderno separado para el trámite de la inhibición. Asimismo se ordenó oficiar lo conducente al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial (Folio 47 cuaderno principal y Folios 1 y 2 del Cuaderno Separado).

En fecha: 13 de Enero de 2.012, comparece el Abogado José Rafael Gutiérrez Ojada, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 48 y 49).

En fecha: 25 de Septiembre de 2.012, comparece el Abogado José Rafael Gutiérrez Ojada, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, y consigna escrito en los siguientes términos:
“Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, en este acto consigno ante el ciudadano Secretario del Despacho, las llaves del local comercial, objeto de la presente demanda de Desalojo, y estando solvente el inquilino en sus obligaciones formales, nasa queda a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia…” (Folio 50).

En fecha: 10 de marzo de 2.017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez suplente de este Tribunal. (Folio 51)

Argumentos para Decidir:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la presente causa por Desalojo de un Local Comercial, que incoara la ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, ya identificada, contra el Ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, donde el mencionado demandado, a través de su Apoderado Judicial, compareció ante este Juzgado (25/09/2.012) y consigno las llaves del Local Comercial objeto del presente litio, dando a entender que el mismo desalojó dicho local comercial; por lo que este Juzgador en observancia a que la presente causa se encuentra paralizada desde el día 25 de Septiembre de 2.012, donde el demandado hace entrega de las llaves del inmueble, y que la parte actora no haya comparecido a retirarlas, se evidencia un abandono del presente juicio por más de Cuatro (4) años, por parte de la demandante en seguir impulsando el proceso, por lo que este Sentenciador da como terminado el presente juicio de Desalojo; en virtud de que el presente caso tal y como se evidencia cree este Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo, puesto que la parte demandada hizo entrega del inmueble a través de la consignación de las llaves del local comercial. Finalmente, se concluye en mérito de todas las consideraciones de hecho y derecho expuestas, que el referido Juicio por Desalojo se encuentra terminado. En consecuencia en el dispositivo del presente fallo se procederá a declarar terminada la presente causa.- Así se establece.

Decisión:
Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Desalojo de un Local comercial, incoado por la Ciudadana: Ana Lucia Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.593.224, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Leonel Rafael Sandoval, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.539.616, y de este domicilio; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ, Suplente
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Janet Jiménez Torres


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 2.803-11.-