REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: Itza Virginia Navarro Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.122.377, quien actúa en su carácter de representante de la Niña: Itzamar Valentina.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.876.996, y de este domicilio.

Abogado asistente de las partes: Ciudadano: Félix González Rondón, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 209.911, y de este domicilio.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.-

Exp. Nº 3.824-17.-


Síntesis Narrativa:

En fecha: 13 de Febrero de 2.017, comparece la Ciudadana: Itza Virginia Navarro Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.112.377, quien actúa en su carácter de representante de la Niñas: Itzamar Valentina Laucho Navarro, debidamente asistida por el Abogado Félix González Rondón, contra el Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.876.996, y de este domicilio, en el presente Juicio por Obligación de Manutención, constante de Dos (2) folio útil y acompañado de Tres (03) anexos. (Folios del 02 al 06).

En fecha: 13 de Febrero de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado (Folio 7).-

En fecha: 16 de Febrero de 2.017, se admite la demanda, y se ordena la citación personal del Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, ya identificado, se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 08 al 12).-

En fecha 08 de Marzo de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, ya identificado. (Folios: 13 y 14).

En fecha 13 de Marzo 2.017, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Fijación de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Guillermo José Laucho Hernay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.996, de este domicilio, e Itza Virginia Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.122.377, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la Niña: Itzamar Valentina, donde las partes llegaron al acuerdo siguiente: “…El Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, antes identificado, propone lo siguiente:
“A) Dos (02) Salario Mínimo establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor de la Niña: Itzamar Valentina, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional. Asimismo lo relacionado con los gastos de merienda a favor de la Niña por dos semanas al mes.-

B) Un Salario (1) establecido a nivel nacional para los gastos que se generen para el tiempo Vacaciones.

C) Dos (02) Un Salarios mínimos para el mes de Diciembre, a favor de la Niña.

D) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relacionados a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, y el Cien por Ciento (100%) de los gastos del Colegio a favor de la Niña.-

E) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor de la mencionada Niña.

Interviene la ciudadana: Itza Virginia Navarro Jiménez, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, Ciudadano: Guillermo José Laucho Hernay, ya identificado, asimismo.- solicitamos se homologue el presente acuerdo..….” (Folios 15 y 16).-

En fecha: 15 de Marzo de 2.017, comparece la Ciudadana: Itza Virginia Navarro Jiménez, ya identificada, y consigna copia simple de la cuenta de ahorros Nº 01750112740062335831, del banco Bicentenario, a favor de la Niña: Itzamar Valentina. (Folios 17)

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, en consecuencia se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por Fijación de Obligación de Manutención.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Guillermo José Laucho Hernay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.996, de este domicilio, e Itza Virginia Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.122.377, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la Niña: Itzamar Valentina, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.824-17.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ, Suplente

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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Temporal

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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA Temporal

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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres

EXP. Nº 3.824-17.-