REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL


SOLICITANTE (s): Las Ciudadanas: JUANA FILIBERTA FLORES DE BRAVO y NORMA NELLY FLORES LIMAYMANTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-22.584.346 y V-22.584.344 respectivamente, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano RAÚL EUSTAQUIO FLORES LIMAYMANTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado con D.N.I. 07063860, según consta de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria de Lima Perú, Distrito de San Martín de Porres, asistidas por el Ciudadano: Aníbal José Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SATURNINA LIMAYMANTA TORIBIO.

EXPEDIENTE: 14.578-17.-

I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), por las Ciudadanas: JUANA FILIBERTA FLORES DE BRAVO y NORMA NELLY FLORES LIMAYMANTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-22.584.346 y V-22.584.344 respectivamente, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano RAÚL EUSTAQUIO FLORES LIMAYMANTA, de nacionalidad peruana, mayor de de edad, identificado con D.N.I. 07063860, según consta de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria de Lima Perú, Distrito de San Martín de Porres, asistidas por el Ciudadano: Aníbal José Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

En fecha: Primero (06) de Marzo del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.578-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), falleció la Ciudadana: SATURNINA LIMAYMANTA TORIBIO, quien era de peruana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.287.539, a consecuencia de: INFECCIÓN RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, BRONCONEUMONIA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº: 085, llevados por ese Despacho durante el año 2007. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUANA FILIBERTA FLORES DE BRAVO, NORMA NELLY FLORES LIMAYMANTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-22.584.346 y V-22.584.344 y RAÚL EUSTAQUIO FLORES LIMAYMANTA, de nacionalidad peruana, mayor de de edad, identificado con D.N.I. 07063860, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus SATURNINA LIMAYMANTA TORIBIO, que riela al folio Siete (7). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: JUANA FILIBERTA FLORES DE BRAVO, NORMA NELLY FLORES LIMAYMANTA y RAÚL EUSTAQUIO FLORES LIMAYMANTA, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus SATURNINA LIMAYMANTA TORIBIO.-

Asimismo en fecha: Trece (13) de Marzo del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SATURNINA LIMAYMANTA TORIBIO, quien era peruana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-82.287.539, fallecida en el Hospital Gervasio Vera Custodio de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), a sus hijos: JUANA FILIBERTA FLORES DE BRAVO, NORMA NELLY FLORES LIMAYMANTA y RAÚL EUSTAQUIO FLORES LIMAYMANTA; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,


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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,


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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,


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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 14.578-17.-