REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° y 158°.-
PARTE ACTORA: Antonio José Rodríguez Pinel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.689.974, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada, Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-
PARTE DEMANDADA: Jackeline Patricia Calderón Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.215.624, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Mariangel José y Pablo Antonio Rodriguez Calderón.-
En fecha: 07 de Marzo de 2.017, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Antonio José Rodríguez Pinel y Jackeline Patricia Calderon Arias, a favor de los niños: Mariangel José y Pablo Antonio Rodriguez Calderón, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 12 de Julio de 2.016, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Antonio José Rodríguez Pinel y Jackeline Patricia Calderón Arias, ya identificados, padres de los niños: Mariangel José y Pablo Antonio Rodriguez Calderón, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), mensuales todos los treinta (30) de cada mes, va a pasar de manera consecutiva, la madre administrará las cantidades de dinero recibida por medio de una cuenta en el Banco de Venezuela.- SEGUNDO: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes y medicinas, y la madre se compromete a cumplir con el 50% de gasto de salud.- TERCERO: Gastos Escolares: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniforme y la madre el otro 50% de los gastos escolares por medio de un presupuesto. Pago de la Institución Educativa: No aplica. Pago del Transporte Escolar: No aplica.- CUARTO: No aplica. QUINTO: El padre se compromete a cubrir dos (2) dotaciones de ropa a favor de sus hijos los primeros seis (06) meses y la madre los otros seis (06) meses del año.- SEXTO: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas para la fecha del 31 de diciembre y la madre se compromete a comprar para la fecha del 24 de diciembre. Para ello deberá buscar a sus hijos los primeros cinco (5) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Antonio José Rodríguez Pinel y Jackeline Patricia Calderón Arias, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.835-17.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. LA SECRETARIA TEMP,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP,
EXP. Nº 3.835-17.-
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