REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN
REVISIÓN DE SENTENCIA EXP. N° 1061-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES BLANCA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.180.474 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MACHADO venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 8.919.348 de este domicilio.-
MOTIVO: REVISIÒN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 13 de Enero de 2012, comparece la ciudadana: MARIA DE LOURDES BLANCA; venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.180.474, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante de los Adolescentes: LILIANNY DE LOS ÁNGELES, CAREN DE LOURDES, LUIS RAFAEL, LILIMAR DEL CARMEN y MARIA VIRGINIA MACHADO BLANCA; debidamente asistida por el Dr. JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.574, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer :
Solicito la Revisión de la presente decisión y en consecuencia se proceda al AUMENTO de la Obligación de manutención, todo ello debido a que las cantidades acordadas en la Sentencia me resultan insuficientes para la Manutención integral de mi menor hija María Virginia Machado Blanca, de doce (12) años de edad.
Solicito que se cite al ciudadano Luis Rafael machado en la siguiente dirección: Oficinas de la empresa C.V.G., GOSH, Upata,…. (Folio 01)
En fecha 18 de Enero de 2012, se admite la solicitud de Revisión de sentencia por Obligación de Manutención y se ordena la citación del ciudadano: LUIS RAFAEL MACHADO, ya identificado. (Folios 02 AL 05).-
En fecha 25 de Octubre de 2013, comparece la ciudadana: María de Lourdes Blanca, ya identificada, debidamente asistida, del profesional del derecho Abogado José Rafael Guzmán, ya identificado, y solicita la Revisión de Sentencia con la finalidad de Aumento de la Obligación Alimentaria en la presente causa, asimismo solicita la citación del ciudadano Luis Rafael Machado, en su sitio de trabajo… (folio 06).-
En fecha 01 de Noviembre de 2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano, Luis Rafael Machado, (folios 07 y 08).-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo el día hora fijado por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde se deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano, Luis Rafael Machado, ya identificado, asimismo la no comparecencia a dicho acto, de la ciudadana, María de Lourdes Blanca, ya identificada, (folio 09).-
En esta misma fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo el día hora fijado por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda en la presente causa, donde se deja constancia de la no comparecencia al acto del ciudadano, Luis Rafael Machado, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, (folio Vto. 09).-
En el lapso probatorio las partes no hicieron uso de ese derecho.-
En fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto de Abocamiento, y se ordena la notificación de las partes, (folios 10 al 12).-
En fecha 30 de Octubre de 2014, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES BLANCA, ya identificada, (folios 13 y 14).-
En fecha 07 de Marzo de 2016, comparece el Alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de notificación sin firmar por el ciudadano, Luis Rafael Machado, sin embargo se le entregó copia de la referida boleta, (folios 15 y 16).-
En fecha 29 de marzo de 2016, se dictó cómputo de los días de despacho trascurridos desde la citación del demandado hasta el lapso probatorio en el presente juicio, (folio 17).-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:
Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una ACCIÓN POR REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana María Lourdes Blanca de Machado, contra el ciudadano Luis Rafael Machado, ambas partes plenamente identificadas en autos, el cual se tramita por las normas del procedimiento especial de conformidad con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual modo, este órgano jurisdiccional SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio, conforme al artículo 2 de la Resolución signada bajo el No. 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en atención al artículo 8 de la Resolución No. 2009-00033-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que la presente acción de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención, fundamentada en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Revisión de Decisión, Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.” En tal sentido se evidencia que de las actas procesales que conforman el presente expediente, no fueron acompañados al libelo, la Copia Certificada de la Sentencia de la cual se solicita su revisión, al igual copias certificadas de las actas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad de los beneficiarios; en consecucioncita establece el artículo el ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 340: El Libelo de la demanda deberá expresa:
…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
De las normas antes citadas, se evidencia que la presente acción carece de los requisitos fundamentales para llevar a cabo la pretensión incoada, evidenciándose así que la misma no cumple con lo ordenado, este Juzgador debe declarar improcedente la acción tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 511, 514, 516 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara: Improcedente; la demanda sobre la Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: María de Lourdes Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.180.474, actuando en nombre y representación de su hija María Virginia Machado Blanca; contra el ciudadano: Luis Rafael Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.919.348.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes; una vez notificada la última de ellas, podrán ejercer los recursos legales pertinentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez
_______________________________
Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Tem.
______________________________
Abg. Belkis Janet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria
___________________________________
Abg. Belkis Janet Jiménez Torres
EXP. Nº 1.061-12.-
|