REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Rommer Shmeider Lanz Río, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.910.634, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
B.-) Ciudadana: Lorena María Rossi Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.389, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 16 de Diciembre de 2.016, comparecen los Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.910.634, y V-10.551.389, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistido por la Ciudadana: Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Cinco (05) anexos. (Folios 02 al 07).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía de El Palmar, Del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, en fecha Once (11) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.987.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Sector Siso Martínez, Casa S/Nº, de la Urbanización Sierra III, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijas, de nombres: María Lorena y Cinthya Betania Lanz Rossi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.128.842, y V-21.123.936, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 29 de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010), es decir Dieciséis (16) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2).-
En fecha: 16 de Diciembre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 450.- (Folio 8).
En fecha 20 de Diciembre de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 9).
En fecha: 14 de Febrero de 2.017, comparece la Ciudadana: Lorena María Rossi Hernández, ya identificada, asistida de la Abogada Arnelys Rivas, y mediante diligencia consigna Acta de matrimonio debidamente corregida, a los fines legales pertinentes. (Folios 10 y 11)
En fecha 06 Marzo de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 12 y 13).
En fecha 07 de Marzo de 2.017, se recibe escrito del Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, ya identificado.- (Folio 14).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Once (11) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Alcaldía de El Palmar del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 29 de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Dos (2) Hijas, de nombres: María Lorena y Cinthya Betania Lanz Rossi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.128.842, y V-21.123.936, respectivamente, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Principal del Sector Siso Martínez, Casa S/Nº, de la Urbanización Sierra III, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 07 de Marzo 2.017, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.910.634, y V-10.551.389, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Alcaldía de El Palmar, del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 32, de fecha Once (11) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.810-16.-
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