REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
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ACTA DE INHIBICION
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Yo, DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.758, de este domicilio y hábil, procediendo en mi condición de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ocurro y expongo: Cursa por ante este Tribunal el Expediente distinguido con el Nº 7747, contentivo del Juicio que por DESALOJO, fuere interpuesto por el Ciudadano HECTOR JESUS NADALES MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.465.695, representado judicialmente por los Abogados en Ejercicio DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.148 y 28.015; en contra del Ciudadano HECTOR JESUS NADALES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.465.695, quien se encuentra representado judicialmente en este Juicio por los Ciudadanos ZAIDA YADIRA BECKLES y JESUS ENRIQUE HERRERA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 120.942 y 15.561; causa esta que al día de hoy se encuentra para fijar la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, es el caso que desde hace un (1) año aproximadamente existe entre los referidos profesionales del derecho, entiéndase, Abogados en Ejercicio DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, ya identificados y mi persona, una enemistad manifiesta por circunstancias de índole personal habida consideración de que en una oportunidad encontrándome en un autolavado de esta ciudad ubicado en el Sector de Unare, se encontraba en el mismo la precitada profesional del derecho la Abogada MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA a quien por cortesía y educación, por conocerla en el foro judicial, procedí a saludarla, recibiendo de su parte de manera inexplicable como respuesta “…no tengo nada que hablar con usted…”, siendo el caso de que en otras oportunidades en que este juzgador ha coincidido con la prenombrada abogada e incluso con su hermano el Abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA, he evidenciado de parte de ambos abogados un sentimiento de animadversión hacia mi persona –reitero- de manera inexplicable; situación de hecho esta la cual, a juicio de quien aquí suscribe, ha generado en el ánimo de esta Autoridad Jurisdiccional una perturbación en la serenidad, imparcialidad y objetividad que me ha caracterizado en el ejercicio de la función jurisdiccional por más de 19 años, lo que me obliga a separarme del conocimiento y decisión de la presente causa en virtud de generar las circunstancias narradas, con motivo de la enemistad manifiesta entre los prenombrados profesionales del derecho Abogados DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.148 y 28.015 y mi persona, situación de hecho que se subsume en las previsiones de la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: … 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del Juez.”. Por otra parte el Artículo 84 Ejusdem establece: “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”; motivo por el cual en razón de que entre los precitados profesionales del derecho Abogados DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, ya identificados y mi persona existe una enemistad manifiesta es por lo que forzosamente debo separarme del conocimiento de la presente causa y es por ello que en este acto procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, conforme al presupuesto contenido en la norma adjetiva supra invocada. Remítase en su oportunidad legal, copias certificadas de las actuaciones respectivas al Tribunal del Alzada a los fines de su conocimiento.
En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. (2017).
EL JUEZ TITULAR
DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Exp. Nº 7747.-
DJRA/.-