REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: SABINO JUDEMIR RUIZ Y DANIEL MATHEUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.880.123 y V-8.686.585, actuando en su propio nombre y en su carácter de accionistas de la sociedad Mercantil POLICLINICA CIUDAD GUAYANA, C.A., ampliamente identificada en autos, debidamente asistidos por el DR. JOSE MIGUEL SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.202.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
_________________________________________________________________


Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 30 de Marzo de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Notificacion Judicial, por indicación de los Ciudadanos: SABINO JUDEMIR RUIZ Y DANIEL MATHEUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.880.123 y V-8.686.585, actuando en su propio nombre y en su carácter de accionistas de la sociedad Mercantil POLICLINICA CIUDAD GUAYANA, C.A., ampliamente identificada en autos, debidamente asistidos por el DR. JOSE MIGUEL SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.202, en la siguiente dirección: Policlinica Ciudad Guayana, ubicada en la Avenida Bolivia, Edificio Nasaret, Planta Alta, Sector Villa Colombia, de esta Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se practico la referida Notificacion Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano AGUSTIN RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.024.705, en su carácter de notificado, Se practico la Notificacion Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y quince minutos de la mañana (03:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.






SOLICITUD Nº 20.549.-
DJRA/legm/Betsy R.-