REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.885.038, debidamente asistida en dicho acto por el Abogado en Ejercicio FRANK REINALDO REYES GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.099.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 03 de Febrero de 2017, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos, RAFAEL DAVID BATAGGLINI ALBA Y MERVIROSE COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.824.122 y 22.824.118 respectivamente y de la Ciudadana ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.885.038; sobre los derechos dejados por el De Cujus RAFAEL DAVID BATAGGLINI PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.695.692 -en sus condiciones de Hijos; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud marcadas con las letras A, B, C, Y D, como son: Las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Actas de Nacimiento Acta de Defunción) Y las Copias de las cedulas de identidad Folios 09 al Folio 10 se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22-03-17, por las Ciudadanas BERENICE ELITZA OTAMENDI MOTA Y ANGELYS DEL VALLE SEQUERA FREITAS ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.076.639 y 19.622.181 respectivamente (folios 13 Y 15). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el De Cujus RAFAEL DAVID BATAGGLINI PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.695.692, fallecido en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), a las 9:45 a.m., en el HOSPITAL RUIZ Ciudad Bolivar; a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar Parroquia Once de Abril, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 390, llevado por dicho Registro durante el año 2016; a la Ciudadana: ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.885.038, en su condición de “Hija” y a los Ciudadanos RAFAEL DAVID BATAGGLINI ALBA Y MERVIROSE COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.824.122 y 22.824.118 respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20403
DJRA/legm/Hernández R.
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