REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Con vista a los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 20/02/2017 y 06/03/2017 (folios 116 al 120), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión de los mismos en los siguientes términos: En relación al escrito de pruebas de fecha 20/02/2017 presentado por la Ciudadana ADELIS TERESA RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.633, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente juicio, BANCO CORONÍ,C.A. BANCO UNIVERSAL; mediante el cual promueve PRUEBA DOCUMENTAL, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación al escrito de pruebas de fecha 06/03/2017, presentado por el Ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 101.977, actuando en su carácter de Defensor Judicial Ad-Littem de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil COOEDICOM C.A. y los Ciudadanos MARCOS ANTONIO CARDOZO MARTINEZ y MARIA DE LA COSOLACIÓN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.932.429 Y 4.421.546; mediante el cual promueve PRUEBA DOCUMENTAL, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.







EXPEDIENTO Nº 5561.-
DJRA/legm/Judhit A.-