REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DE DOS MIL 2.017
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL


Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ Y GAYITRI RAMSUNAIH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.186.199 y V-12.186.199, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. NELCY TORREBLANCA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.302, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN SALA DE JUICIO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en fecha Veinticinco (25) del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014), en la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fuera interpuesta por ante el mismo Juzgado, por los cónyuges en fecha 28-05-2014, tramitada en el expediente N° JMS1-20508-2014 (nomenclatura interna de ese Tribunal), y ejecutoriada por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos RAFAEL ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ Y GAYITRI RAMSUNAIH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.186.199 y V-12.186.199, respectivamente.

Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO,

Dr. LUIS E. GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,

Dr. LUIS E. GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 19.711
DJRA/legm/Betsy R.