REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MELIS BEATRIZ MALAVE MAREBASPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.122.419, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.802.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 06 de Marzo de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: MELIS BEATRIZ MALAVE MAREBASPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.122.419, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.802, en la siguiente dirección: Final de la Avenida Atlántico, Sector Tres de los Balnearios de Caroní, entrando por la carretera asfaltada que conduce a la Estación de Bombeo de la Empresa Siderúrgica del Orinoco C.A (SIDOR) Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a los ciudadanos MANUEL PINEDA y DANIEL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.305.797 y V-23.265.195, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20474.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-
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