REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos ARCILIO JOSE TORRES ESTANGA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-4.032.223 y V-8.211.054; debidamente asistidos en dicho acto por la Abogada en Ejercicio ELISA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.703, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, las partes solicitantes afirman que:…”El día 15 de octubre de 2.016 falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la ciudadana CECILIA DEL CARMEN TORRES HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.995.147, a causa de ENCEFALOPATÍA METABÓLICA HEPÁTICA, METÁSTASIS CEREBRAL, METÁSTASIS HEPÁTICA, ADENOCARCINOMA DE COLON, según Certificado de Defunción Nro. 3102985, Suscrito por la Dr. Osmary del C Casanova Mora, tal y como se desprende del Acta de Defunción, que acompañamos en original marcada con la letra “A”…”. (Sic. Vide: libelo de solicitud. Cursiva de este Juzgado).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud, como son: Copia Certificada de Acta de Nacimiento, (folio 04), perteneciente a la De Cujus de autos ciudadana CECILIA DEL CARMEN TORRES HERRERA expedida en fecha 17-08-2.006, por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual se encuentra anotada bajo el Nro. 1360, del Libro de Registro Civil de Nacimientos 3D, llevado por dicho despacho durante el año 1.979. Copia Certificada del Acta de Defunción (folio 05) perteneciente a la Ciudadana: CECILIA DEL CARMEN TORRES HERRERA, expedida por el Registro Civil Parroquia Simón Bolívar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Nº 413, del Libro Nº 2 de Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho durante el año 2.016; y en la cual se verifica que la mismo falleció en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.016, a la 02:20 p.m., en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO de San Félix, a consecuencia de ENCEFALOPATÍA METABÓLICA HEPÁTICA, METÁSTASIS CEREBRAL, METÁSTASIS HEPÁTICA, ADENOCARCINOMA DE COLON, tenía treinta y siete (37) años de edad, venezolana, soltera, T.S.U en administración, con Cédula de Identidad Nro. 13.995.147, y que era hija de los Ciudadanos ARCILIO JOSE TORRES ESTANGA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-4.032.223 y V-8.211.054. Documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus y sus sobrevivientes. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas en fecha (07 de Marzo de 2.016), por la Ciudadana: ADELIS TERESA RODRIGUEZ AMAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.394.158, y de la Ciudadana: MARIA LAURA CAMPOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.804.182. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por la De Cujus CECILIA DEL CARMEN TORRES HERRERA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.995.147, fallecida en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.016, a las 02:20 p.m., en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO de San Félix, a consecuencia de ENCEFALOPATÍA METABÓLICA HEPÁTICA, METÁSTASIS CEREBRAL, METÁSTASIS HEPÁTICA, ADENOCARCINOMA DE COLON, a sus padres los Ciudadanos: ARCILIO JOSE TORRES ESTANGA y MAGALY JOSEFINA HERRERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-4.032.223 y V-8.211.05, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la mañana (02:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Yasbi.S.
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