REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.526.122, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana PATRIZIA COPPOLA DE CESARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.943.572.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLMER LYON BASANTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.078.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.173.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.526.122, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana PATRIZIA COPPOLA DE CESARI, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLMER LYON BASANTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.078, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.173, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) MARA DE CESARI DE COPPOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.121, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Diciembre de 2015, en Miami Condado de Miami.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARA DE CESARI DE COPPOLA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI, y PATRIZIA COPPOLA DE CESARI hijas de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI, y PATRIZIA COPPOLA DE CESARI, hijas del De Cujus.-
Acta de defunción del ciudadano LUIGI COPPOLA DI PERNA, quien era cónyuge de la De Cujus.-

En fecha 24 de Febrero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.173-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 03 de Marzo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELIDA BLANCA LUQUE Y CLAUDIA CECILIA LAZO CUPELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.091.848 Y V-11.786.947, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARA DE CESARI DE COPPOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.121, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Diciembre de 2015, en Miami Condado de Miami, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INSUFICIENCIA HEPATICA a las ciudadanas MARIA AURORA COPPOLA DE CESARI Y PATRIZIA COPPOLA DE CESARI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.526.122 Y V-9.943.572, respectivamente en su condición de hijas del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.