REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º

SOLICITANTES: ISRAEL DAVID CARPIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.948.171, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.843, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ISRAEL ANTONIO CARPIO, BETZAIDA MARIA CARPIO SALAZAR Y CHRISTIAN ANDRES ESPINOZA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-778.944, V.6.880.066 Y V-25.933.117, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUCRECIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ AULAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.843.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.147.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ISRAEL DAVID CARPIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.948.171, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.843, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ISRAEL ANTONIO CARPIO, BETZAIDA MARIA CARPIO SALAZAR Y CHRISTIAN ANDRES ESPINOZA CARPIO, plenamente identificados, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.147, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) ZORAIDA MARGARITA SALAZAR DE CARPIO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.486.624, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Febrero de 2016, en su casa, Urbanización los Olivos Calle Lisboa Manzana 16, Casa Nro. 07 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ZORAIDA MARGARITA SALAZAR DE CARPIO.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos BETZAIDA MARIA CARPIO SALAZAR, ISRAEL DAVID CARPIO SALAZAR, hijos de la De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano ISRAEL ANTONIO CARPIO.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos BETZAIDA MARIA CARPIO SALAZAR, ISRAEL DAVID CARPIO SALAZAR, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De Cujus ZORAIDA MARGARITA SALAZAR DE CARPIO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ISRAEL ANTONIO CARPIO, cónyuge del De Cujus.-
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DINA RAQUEL CARPIO SALAZAR, quien era hija de la De cujus.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN ANDRES ESPINOZA CARPIO, hijo de la de Cujus DINA RAQUEL CARPIO SALAZAR, quien era hija de la de cujus ZORAIDA MARGAARITA SALAZAR DE CARPIO.

En fecha 10 de Febrero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.147-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 17 de Marzo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SUAREZ HUETT Y NELLYS JOSEFINA DIAZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.327.836 Y V-4.942.124, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ZORAIDA MARGARITA SALAZAR DE CARPIO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.486.624, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Febrero de 2016, en su casa, Urbanización los Olivos Calle Lisboa Manzana 16, Casa Nro. 07 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE MAMA al ciudadano ISRAEL ANTONIO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-778.944, en su condición cónyuge a los ciudadanos ISRAEL DAVID CARPIO SALAZAR Y BETZAIDA MAARIA CARPIO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.948.171 y V-6.880.066, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus y al ciudadano CHRISTIAN ANDRES ESPINOZA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.933.117, quien entra por derecho de representación en su condición de nieto de la De Cujus quien era hijo de la ciudadana DINA RAQUEL CARPIO SALAZAR (DIFUNTA) hija de la De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 24 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:24 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.