REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
Visto que en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 15.289 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por el ciudadano HATEM EL SAHELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-25.253.412, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.932; desde la fecha de admisión 15/07/2015 hasta la presente fecha, no ha existido ningún acto de impulso procesal válido por las partes, a los fines de impulsar la presente solicitud, entendiéndose que como lo afirma la doctrina y la jurisprudencia patria, es una obligación de las partes el impulso del proceso, no sólo por el interés legítimo que tienen sobre las causas que corren por ante los órganos de la Administración de la Justicia como lo es este honorable Tribunal, sino también porque el proceso puede terminarse o extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes; en consecuencia y por la falta de interés demostrada en el presente expediente, debe este Tribunal ante tales señalamientos, declarar indudablemente TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 15.289
AMV/Wc/Alejandro
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