REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (23) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITANTES: MIGUEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.125.199, actuando como apoderado de la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nro. E-907.390, según consta de Poder debidamente autenticado por la Notaria Publica tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 16 de Septiembre de 2016, quedando inserta bajo el Nro. 57, Tomo 75, Folios 177 al 179, de los libros llevados por ante esa Notaria.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 5.190.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.981.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MIGUEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.125.199, actuando como apoderado de la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 5.190, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.981, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.626, falleció AB-INTESTATO, el día 24 de Abril de 2016, en la Urbanización Villa Asia, Calle China con calle Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del De Cujus JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON, madre del de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN PADRON PADRON, padre del de cujus.-
En fecha 25 de octubre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2016, este Tribuna le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.981-16, e insto al solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano JUAN PADRON, quien era padre del de cujus en un lapso perentorio de diez (10) días de Despacho siguientes a este auto a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia d fecha 22 de Noviembre de 2.016, presentada por el ciudadano MIGUEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.125.199, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KEPP DE ALZOLAY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5190, mediante la cual consigna acta de defunción del ciudadano JUAN PADRON PADRON, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2016, este Tribuna vista la diligencia de fecha 22/11/2016, ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 01 de Diciembre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BOLIVAR ELISABETH Y MARIÑO NUÑEZ FRANKLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.529.193 Y V-12.649.021, respectivamente, en la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de Marzo de 2017, presentada por la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-907.390, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 5190 y expone: “…Ratifico en todas sus partes los hechos y pedimentos realizados por mi hijo MIGUEL PADRON GONZALEZ, identificado en los autos acerca de la solicitud de Únicos y Universales herederos, donde yo soy la única heredera de mi hijo JUAN CARLOS PADRON, venezolano, medico cardiólogo, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.958.626…”
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JUAN CARLOS PADRON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.626, falleció AB-INTESTATO, el día 24 de Abril de 2016, en la Urbanización Villa Asia, Calle China con calle Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR MIELOMA MULTIPLE, INSUFICIENCIA RENAL ESTADIO IV a la ciudadana DELFINA GONZALEZ DE PADRON, extranjera, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nro. E-907.390, en su condición de madre del de Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 23 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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