REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


AÑOS: 206º Y 158º

SOLICITANTES: MERCEDES BARRETO DE GIL, WILLIAMS DE GIL, JAVIER JOSE GIL BARRETO Y YARITZA ELENA GIL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.011.834, V-11.922.178, V-11.922.179 Y V-14.223.833, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CRISTINA AGUILERA MAIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 211.401.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.132.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos MERCEDES BARRETO DE GIL, WILLIAMS DE GIL, JAVIER JOSE GIL BARRETO Y YARITZA ELENA GIL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.011.834, V-11.922.178, V-11.922.179 Y V-14.223.833, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CRISTINA AGUILERA MAIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 211.401, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.132, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) GUSTAVO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.026.614, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana C.A de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus GUSTAVO JOSE GIL.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO GIL BARRETO, JAVIER JOSE GIL BARRETO Y YARITZA ELENA GIL BARRETO, hijos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana MERCEDES BARRETO DE GIL.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO GIL BARRETO, JAVIER JOSE GIL BARRETO Y YARITZA ELENA GIL BARRETO, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus GUSTAVO JOSE GIL.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES BARRETO DE GIL, cónyuge del De Cujus.-

En fecha 02 de Febrero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.132-17, e insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio por cuanto la consignada junto al escrito de la solicitud esta incompleta en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 16 de 2017, presentada por la ciudadana, CARMEN CRISTINA AGUILERA MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.516.140, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 211.401, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 09/02/2017.-

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 07 de Marzo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YANNETSIS CAROLINA BARRETO ANTUARE Y DANIEL ALEXANDER BARRETO ANTUARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.694.908 Y V-25.397.330, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: GUSTAVO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.026.614, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana C.A de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de AHOCK HIPOVOLEMICO, ANEURISMA DE ORTA ABDOMINAL ROTO a la ciudadana MERCEDES BARRETO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.011.834, en su condición cónyuge y a los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO GIL BARRETO, JAVIER JOSE GIL BARRETO Y YARITZA ELENA GIL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.922.178, V-11.922.179 Y V-14.223.833, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 20 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.