REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITANTES: EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.872.194, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES Y DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.372.578 Y V-17.884.917, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY BUITRON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.425.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.634.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.872.194, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES Y DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, plenamente identificados en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAY BUITRON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.425, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.634, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ENRIQUE JOSE CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.873.705, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Julio de 2015, en la Urbanización las Garzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ENRIQUE JOSE CHACON.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES Y DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, hijos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES Y DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus ENRIQUE JOSE CHACON.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL, cónyuge del De Cujus.-
En fecha 18 de Febrero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.634-17, e insto a la solicitante a consignar acta de matrimonio directamente del libro del de cujus con la ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL, asimismo consignar las cedulas de identidad de los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES, DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL y del de cujus ENRIQUE JOSE CHACON, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de diez (10) días, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 06 de Junio de 2016, presentada por la ciudadana EUDORINA REYES, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAY BUITRON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.425, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 09/03/2016.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2016 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil e insta a la solicitante a consignar acta de matrimonio debidamente rectificada, por cuanto en la misma no se evidencian los números de cedulas de identidad de los contrayentes, ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL y del De cujus ENRIQUE JOSE CHACON, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de veinte (20) días de Despacho siguiente a este auto; y una vez conste en auto dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad
Por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2016, presentada por la ciudadana EUDORINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.872.194, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULAY BUITRON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.425, a fin de consignar acta de matrimonio debidamente rectificada, a fin de continuar con el proceso en curso.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 17 de Enero de 2017, ordeno agregar a los autos y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 24 de Febrero de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARY VANESSA ORDOSGOITTI MATTEY Y DAMARIS MAYILEN LARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.099.596 Y V-12.015.129, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ENRIQUE JOSE CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.873.705, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Julio de 2015, en la Urbanización las Garzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de FALLAS MULTIORGANICAS, CARCINOMA DE PANCREAS, a la ciudadana EUDORINA ELISABETH REYES BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.872.194, en su condición cónyuge y a los ciudadanos MELISSA YSABEL CHACON REYES Y DIEGO ENRIQUE CHACON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.372.578 Y V-17.884.917, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 16 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|