REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: GONZALEZ DE BARCELO PATRICIA VERONICA y RUBEN JOSE BARCELO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.907.625 y V-13.122.141, respectivamente, debidamente asistidos por la Primera por la abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.083, y el Segundo por el abogado en ejercicio JEHAN REYFORD SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.526, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.952
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Enero de 2.014, por los ciudadanos: GONZALEZ DE BARCELO PATRICIA VERONICA y RUBEN JOSE BARCELO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.907.625 y V-13.122.141, respectivamente, debidamente asistidos por la Primera por la abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.083, y el Segundo por el abogado en ejercicio JEHAN REYFORD SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.526, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 21 de Octubre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2015, presentado por el ciudadano: RUBEN JOSE BARCELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.122.141, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.083, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Solicito de éste Tribunal se sirva decretar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio....”
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 22-10-2015, ordena librar boleta de Notificación a la ciudadana: PATRICIA VERONICA GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de Despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2016, presentada por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana: PATRICIA VERONICA GONZALEZ, debidamente firmada en fecha 10-11-2016.-
Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2017, presentado por la ciudadana: PATRICIA VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.907.625, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES N. BERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.118.673, mediante el cual expone “…Por medio del presente escrito de diligencia, manifiesto que en fecha 10-11-2016, fui notificada en base la continuación del proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, pero por no estar presente en la zona del Estado Bolívar, no fue posible mi asistencia ante este digno Tribunal a su cargo, por lo que hoy 27 de Enero de 2017, me presento ante usted, para manifestar por medio de la presente estar de acuerdo en que esta Separación de Cuerpos y Bienes, la consta en autos del expediente Nro.12952, solicitada por mi persona y mi cónyuge, ciudadano RUBEN JOSE BARCELO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.122.141, sea decretada por este Tribunal en Conversión de Divorcio, de acuerdo a el Artículo aparte del articulo Nro.185del Código Civil…”
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha 27-01-2017, se abstiene de pronunciarse sobre el mismo.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo del 2017, suscrita por la ciudadana: GONZALEZ DE BARCELO PATRICIA VERONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.907.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.190.191, mediante la cual expone “… Solicitando mediante este escrito la Conversión de Divorcio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes del expediente Nro.12.952....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES convenida entre los cónyuges GONZALEZ DE BARCELO PATRICIA VERONICA y RUBEN JOSE BARCELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.907.625 y V-13.122.141, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de Marzo del 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.92, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud. Asimismo, quedan Liquidados los Bienes conforme se encuentran establecidos en el libelo presentado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (15) de Marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 12.952.
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