REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DE 2017.
AÑOS: 206º Y 158º

SOLICITANTES: YESENIA JOSEFINA ALBA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.763, en su condición de Esposa y los ciudadanos ANIBAL ALEXANDER ASCANIO ALBA, NEHOMAR ANTONIO ASCANIO ALBA y DERBY LUIS ASCANIO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.132.814, V-15.002.098 y V-18.138.488, respectivamente, en su condición de Hijos del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.079.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.801.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ALBA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.763, en su condición de Esposa y los ciudadanos ANIBAL ALEXANDER ASCANIO ALBA, NEHOMAR ANTONIO ASCANIO ALBA y DERBY LUIS ASCANIO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.132.814, V-15.002.098 y V-18.138.488, respectivamente, en su condición de Hijos del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OASIS JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.079; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.801-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano ANIBAL ANTONIO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.132.814, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, a las Once y Quince Minutos de la Mañana (11:15 a.m.), en la Urbanización Nueva Chirica, Avenida Principal, Casa Nº 11, San Félix, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 3093113, suscrito por el Dr. HERNAN YENDIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 155, Libro I, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA ALBA DE ASCANIO, ANIBAL ALEXANDER ASCANIO ALBA, NEHOMAR ANTONIO ASCANIO ALBA, y DERBY LUIS ASCANIO ALBA, respectivamente.
• Acta de Defunción de De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO y la ciudadana YESENIA JOSEFINA ALBA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANIBAL ALEXANDER ASCANIO ALBA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NEHOMAR ANTONIO ASCANIO ALBA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DERBY LUIS ASCANIO ALBA.

En fecha Trece (13) de Junio de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Veinte (20) de Junio de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.801-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SANNY MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSÉ ELIAS AGUILAR BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.949.406 y V-11.510.368, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.132.814, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, a las Once y Quince Minutos de la Mañana (11:15 a.m.), en la Urbanización Nueva Chirica, Avenida Principal, Casa Nº 11, San Félix, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 3093113, suscrito por el Dr. HERNAN YENDIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 155, Libro I, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a la ciudadana YESENIA JOSEFINA ALBA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.763, en su condición de Esposa y los ciudadanos ANIBAL ALEXANDER ASCANIO ALBA, NEHOMAR ANTONIO ASCANIO ALBA y DERBY LUIS ASCANIO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.132.814, V-15.002.098 y V-18.138.488, respectivamente, en su condición de Hijos, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRECE (13) de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Dos y Diez Minutos (02:10) de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.