REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181.-

DEMANDADO: VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.936.111, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.724

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ARGELIDA ARMENIA CORTES y VICTOR MANUEL DIAZ, alegando lo siguiente:

Que en fecha Siete (07) de Julio de 1971, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 111, al Folio 274, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles durante el año 1971, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la UD-146, Carrera Guillermo Valencia, Casa Nº 78-18, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que lleva por nombres: NORVYS DEL CARMEN DIAZ CORTES, VICTOR MANUEL DIAZ CORTES, JORGE JOEL DIAZ CORTES y LUIS EDUARDO DIAZ CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.931.536, V-12.005.754, V-12.005.756 y V-15.354.233, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Simples de las Cédulas de Identidad acompañadas a la presente solicitud.-

Es el caso que a partir del día Seis (06) de Junio de 2008, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.724, se ADMITE, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.111, previa la notificación del FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.111, y en la cual deja constancia de estar conforme con el Divorcio 185-A presentado por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio.

Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, suscrita por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, y solicita que notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, suscrita por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, y otorga PODER APUD-ACTA a su abogado asistente, a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016, suscrita por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, y solicita que notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2016, este Tribunal visto la consignación de fecha 30/03/2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ SARACHE, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.111, quien en esa misma fecha firmo dicha boleta; asimismo vista la diligencia Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.103, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.181, mediante la cual solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de emitir opinión sobre el divorcio solicitada; de igual forma vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Junio del 2016, mediante la cual el abogado en ejercicio LUIS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.181, ratifica lo solicitado en diligencia de fecha 21/06/2016, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, plenamente identificada; este Tribunal a los fines de darle continuidad a la presente solicitud de Divorcio 185-A, acuerda notificar nuevamente al Ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), dicha manifestación de voluntad debe estar asistida por un profesional del derecho.

Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, suscrita por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, y consigna escrito de solicitud, admisión y boleta de notificación dirigida al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, a los fines legales consiguientes.

Mediante escrito de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, y se da por notificado, y acepta cada uno de los términos del divorcio, a los fines legales consiguientes.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.111, y de este domicilio.

Mediante auto de fecha Primero (1º) de Diciembre de 2016, este Tribunal vista la consignación de fecha 18/11/2016, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.111, quien en esa misma fecha firmo dicha boleta; asimismo visto el escrito de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, suscrita por el mismo ciudadano, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, y se da por notificado, y acepta cada uno de los términos del divorcio, a los fines legales consiguientes; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, e insta al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, para que concurra por ante este Tribunal a ratificar lo expuesto en el escrito entregado al Alguacil en fecha 18/11/2016.

Mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, y se da por notificado, y acepta cada uno de los términos del divorcio, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha 19/12/2016, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.934.111, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS CONCEPCIÓN ACOSTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.181, aceptando en este mismo acto el convenimiento en todo y cada una de sus partes; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ordenándose anexar Copia Certificada de la totalidad del Expediente, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Febrero del 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana GLORINIS MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2017, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ARGELIDA ARMENIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.103, y de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.936.111, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Siete (07) de Julio de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 111, al Folio 274, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles durante el año 1971, acompañada a la presente solicitud. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Veinte minutos de la Mañana (09:20 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.