REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000520
RESOLUCION Nº PJ0882017000053
PARTES:
SOLICITANTE: DESIDERIO NICOLAS GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.982.284
ABOGADA ASISTENTE: AMANDA CASTRO ZERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.192
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De los hechos.
En fecha 20/02/2.017, el solicitante, ciudadano DESIDERIO NICOLAS GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.982.284 interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
Que en fecha 16-01-2014, falleció la ciudadana CARMEN JOSEFINA HIDALGO DE GONZALEZ a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, tal como se evidencia del acta de defunción que en copia certificada que fuere consignada como medio probatorio.
Que la de cujus al momento de fallecer se encontraba casada con el ciudadano Desiderio Nicolás González Meneses y dejó cuatro (4) hijos de nombres Lucena del Valle, Tibisay Ramona, Pablo Enrique y José Gregorio.
Que en fecha 23-02-2017, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, instando al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana LUCENA DEL VALLE, copia certificada acta de matrimonio de la de cujus CARMEN JOSEFINA HIDALGO DE GONZALEZ en un lapso de siete (7) días de despacho.
Del Derecho.-
Del contenido de las actuaciones se desprende que, el solicitante DESIDERIO NICOLAS GONZALEZ MENESES, no acompañó copia de la cedula de identidad de Lucena Del Valle, copia certificada del acta de matrimonio, de Carmen Josefina Hidalgo de González, constituyéndose como documento fundamental de donde deriva el derecho invocado, tal como lo establece el artículo 340, ordinal 6º del código de Procedimiento Civil: “El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (resaltado propio), y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la parte interesada subsane lo peticionado por este Juzgador; en consecuencia declara la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoado por el ciudadano DESIDERIO NICOLAS GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.867.734, y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio AMANDA CASTRO ZERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.192 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo del año 2017.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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