REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2017-000303
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000068
SOLICITANTE: ANTONIO GAETANO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.167.805 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.731.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
De los hechos.-
En fecha 31 de enero del año en curso, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por el ciudadano ANTONIO GAETANO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.167.805 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.731.-
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 751, Libro 2, folio 367, Tomo 1, de fecha 02 de mayo del año 1972, acta de nacimiento del mismo.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimientos el funcionario incurrió en el error de omitir los números de cédulas de sus padres, es decir, del ciudadano GAETANO CATALDI CICALESE y ANA MARIA ORECCHIO, siendo lo correcto colocar lo siguiente: GAETANO CATALDI CICALESE, titular de la cédula de identidad N° 295.311 y ANA MARIA ORECCHIO titular de la cédula de identidad N° 104.914.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, certificación del acta de nacimiento que se pretende rectificar, copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante, copias de cedula de identidad (venezolana) de los padres del solicitante.-
Que mediante auto de fecha 08-02-2017 el tribunal le dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del derecho.-
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta el funcionario, cometió un error de de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,
Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, copia del acta de matrimonio y copias de cedula de identidad de los progenitores del solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera se cumplió con la notificación del Fiscal de Ministerio Público quien manifestó que se encontraba de acuerdo en la solicitud de corrección presentada y la publicación del edicto correspondiente.-
Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta el libro de Nacimiento que consta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 751, Libro 2, folio 367, Tomo 1, de fecha 02 de mayo del año 1972, correspondiente al ciudadano ANTONIO GAETANO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.167.805 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.731, en consecuencia, incorpórese en el acta de nacimientos del solicitante la siguiente corrección: Seguido de la identificación de los padres, los números de cédulas, vale decir, GAETANO CATALDI CICALESE, titular de la cédula de identidad N° 295.311 y ANA MARIA ORECCHIO titular de la cédula de identidad N° 104.914
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Defunción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante, previa su certificación por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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