REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-000695
RESOLUCIÓN: PJ0882017000058


Recibido y visto escrito de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PEDRAZA CHACON ALIS , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.225.072 debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MARLYS COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.766 este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (Sic)

Por su parte se desprende del artículo 60 del mismo Código que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante, aún cuando manifiesta ser de éste domicilio, la acción que pretende, le sea declarada el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en la población de San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y en consecuencia, por estar ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a éste juzgado, resulta forzoso para este tribunal DECLARSE INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Decisión
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTABO BOLIVAR SE DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO, en consecuencia, declina la competencia para el Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio.
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La presente resolución fue publicada en esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m).- Conste
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar