REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Marzo de 2016.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-001029
Resolución Nº PJ0262017000058
En fecha 03 de Mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MONTILLA HOYO y MARÍA DE LOURDES GUTIERREZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.502.224 y V-3.503.144, respectivamente , debidamente asistidos por los ciudadanos: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ y WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.213 y 47.632, de este domicilio, respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Diciembre de 2001, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 515, folio 232, Tomo M1, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Despacho correspondiente al año 2001, que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Victoria c/c Calle Bella Vista Nro. 19, Parroquia La Sabanita, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde hace 05 años, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001029, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 13 de febrero del año 2016.
Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 23-02-2016, y emitió opinión favorable a la misma, por cuanto la solicitud que hicieran los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MONTILLA HOYO y MARÍA DE LOURDES GUTIERREZ GIL ,por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Giovanna
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