REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo de 2017.
206º y 158º
Asunto: FP02-S-2016-000533
Resolución Nº PJ026201700066
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En fecha 02 de Marzo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE LOPEZ GRANADO y JHONATAN ADRIAN FARFAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.047.574 y V-20.264.894 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: LEONARDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.300, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Agosto del 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 645, Folios 29 y 30 del Libro 6, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014, que anexaron copia certificada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en La Avenida Germania, Callejón Humboldt, casa Nº 09, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar.

2.- Que debido a razones personales de convivencia en pareja han decidido separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan logrado recomponer la relación y la vida en común bajo ninguna circunstancia y dada la ruptura de su vida sentimental, cohabitacion y mutua correspondencia en los deberes conyugales, solicitan de forma voluntaria, amistosa y de mutuo acuerdo se declare judicialmente la separación legal de cuerpos entre ellos. Durante su relación conyugal no adquirieron bienes de ningún tipo y asimismo declaran que en el matrimonio no procrearon hijos en común. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Siete (07) de Marzo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día siete (07) de Marzo de 2016, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Rangel, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 107.300, solicitando se declare de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos con todos los pronunciamientos de la Ley.-

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DAYANA DEL VALLE LOPEZ GRANADO y JHONATHAN ADRIAN FARFAN. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Maricarmen