REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2017.
206º y 158º
Asunto: FP02-S-2016-000371
Resolución N°: PJ0262017000062
Visto la diligencia que antecede, de 10 de Marzo del año 2017, mediante la cual la ciudadana NOEMIA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.943.079, asistido por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.565, desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana: NOEMIA DE JESUS NUÑEZ RODRIGUEZ, en el solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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