REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo del año 2017.
206º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2016-001565
Resolución Nº PJ0262017000060


En fecha 30 de Junio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.970.700, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN JOSE HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.112, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el ciudadano que contrajo matrimonio civil la ciudadana: MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.333, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero del año 2.009, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 27, Tomo III, folios Nros. 77 al 79 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.009, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Los Próceres de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de esta ciudad y desde el día 09 de Mayo de 2.009, se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y hasta la fecha desconoce el paradero de su conyugue, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Julio del año 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001565, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZS OVEN, para que comparezca al Tercer (3er) día, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 20 de Julio de 2-106 se recibió diligencia del Abogado Juan José Herrera, identificado en autos, solicitando la Notificación por Cartel a la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN.-

En fecha 22 de Julio del año 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada la referida boleta a la Abogada Karla Cordero en su carácter de secretaria de ese Despacho.

En fecha 28 de Julio del año 2016, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó diligencia observando que hasta la presente fecha la demandada no ha sido notificada, que una vez producida la misma se notifique nuevamente a dicha Representación Fiscal.-

En fecha 07 de Octubre se recibió diligencia de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN, asistida por el ciudadano Juan Herrera, mediante la cual manifiesta que el libelo de solicitud omitió la dirección procesal de la cónyuge, cuya dirección es Conjunto Residencial La Esmeralda, Bloque N, Planta Baja, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa.
En fecha 17 de Octubre de 2.016, se dicto auto mediante la cual este Tribunal indica que el ciudadano Abogado Juan Herrera, debe ponerse de acuerdo con el Alguacil a los fines de la citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN.

En fecha 08 de Noviembre de 2016 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección aportada por la parte actora y se entrevisto con el ciudadano Vaccaro Hurtado Yosbert José, titular de la cedula de Identidad Nº 20.079.592, manifestó que la ciudadana solicitada no vivía en ese apartamento desde hace seis (6) meses, motivado que ellos le compraron el inmueble y no tienen ningún conocimiento de su residencia actual, consignando la respectiva boleta de citación.

En fecha 14 de Noviembre de 2016, se recibió diligencia del abogado Juan Herrera, actuando como Abogado asistente del ciudadano Gustavo Alfonzo Herrera, solicitando se libre Cartel de Citación a la cónyuge MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, se dicto auto librando Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el diario “EL PROGRESO” de esta Ciudad y consignado dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la presente fecha.-

El 06 de Diciembre de 2016, fue consignada diligencia del abogado JUAN HERRERA, mediante la cual consigna Cartel debidamente publicado.

En fecha 12 de Enero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES, asistido por el ciudadano Juan Herrera, solicitando la apertura de la articulación probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo acordado por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2017, la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días, a partir del día de despacho siguiente, de conformidad en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, promoviéndose pruebas por parte del abogado Juan Herrera asistente del ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES, abogado, en fecha 20 de Enero de 2017, siendo admitida en fecha 25-01-2017.

El 26 de Enero del año 2017, se dejo constancia que no comparecieron las ciudadanas Rivero Montenegro Glendys Mercedes y Yussely Dayana Araujo Cardozo, testigos promovidas por la parte solicitante a los fines que rindieran declaración testimonial, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se acuerda librar nuevamente boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que emita la opinión correspondiente, dejando constancia que en fecha 16 de Febrero del año 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, compareciendo en fecha 23/02/2017, la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito señalando que se abstiene de emitir opinión en la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por el cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", conforme fue solicitado por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA en su escrito libelar, lo cual no fue refutado, por la cónyuge, ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN, ni hizo oposición una vez vencido el lapso de su comparecencia, y en lapso de la apertura de articulación probatoria tenia la carga de probar que no era cierto lo alegado por su cónyuge, en cuanto a que han mantenido mas de cinco años separado de hecho, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada, en consecuencia, se tiene por cierto, lo manifestado por el solicitante. Así se establece.
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Mary