REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de marzo de 2017
206° y 158°
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000050
ASUNTO: FP02-S-2017-000646
En fecha 06 de marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por el ciudadano: Arnaldo Jesús Bernal venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.044.280, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Luis Pérez, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 105.792.
Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
“…posterior a nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en Ciudad Bolívar donde permanecemos hasta la fecha de nuestra separaron de hecho. En la actualidad desconozco su domicilio. (Lo alegado por el solicitante)
De lo antes expuesto este Tribunal evidencia que el demandado no sabe o desconoce el domicilio de la demandante por lo que mal se podría dar admisión a la presente solicitud ya que siendo interpuesta por una sola de las parte, se debe agotar primeramente la vía de citación personal con la finalidad de que la demandada acepte, niegue, contradiga o exponga lo que crea conveniente en razón a la pretensión.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de la demanda deberá expresar:
Numeral 2°: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Asimismo el artículo 185-A del Código Civil estable en su tercer aparte: “admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De este normativa se puede inferir que se debe librar boleta de citación a la ciudadana Zunilde Rosario Álvarez Solano, y en razón a que el solicitante desconoce su domicilio este Tribunal no tiene dirección alguna a la cual citar.
Del precepto jurídico antes expuesto y los argumentos expresados se evidencia que la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que de conformidad al artículo 755 del Código de Procedimiento Civil se considera improcedente la solicitud ejercida.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadano: Arnaldo Jesús Bernal venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.044.280, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Luis Pérez, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 105.792;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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