REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2017
206° y 158°
RESOLUCION N°: PJ0252017000049
ASUNTO: FP02-S-2013-002297
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud de Divorcio 185-A incoada por Keila Margarita Gener Campos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.859.686, debidamente asistida por el ciudadano: Wilfredo Benjamin D’ Ancona Correa, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.632, portador de la cedula de identidad N° V-4.978.760.
De la revisión a la presente causa se evidencia que desde el 21 de febrero de 2017, mediante oficio 8661-2.016, fue devuelta la resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de citar al Rafael Maíz, en razón al juicio por Divorcio que le ha incoado la ciudadana KEYLA MARGARITA GENER DE MAIZ, en dicha constancia el alguacil adscrito a ese Juzgado el ciudadano: Fernando José Ramos manifiesta: “…por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora vuelva a impulsar la citación o ponga a mi disposición los medios necesarios para trasladarme a practicar la citación ordenada por el comitente…”
De lo antes expuesto se evidencia la paralización y desinterés de la parte en impulsar la causa ocupando todo este tiempo el expediente ha un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. El Juez como director del proceso, debe evitar en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos, y en caso que nos ocupa la solicitante no cumplió con su carga procesal, debido a que se evidencia una inactividad inoficiosa por parte de la misma, ya que al momento de interponer la acción, estos debieron realizar los tramites procesales pertinentes con respecto a la citación del demandado y demás tramites consiguientes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y por consiguiente TERMINADA la presente causa de divorcio 185-A incoada por la ciudadana: KEILA MARGARITA GENER CAMPOS.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos. Igualmente se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.
Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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