REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo del año 2017.
206° y 158°
RESOLUCION Nº: PJ0252017000048
ASUNTO: FP02-S-2017-000529
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos suscrita por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-12.186.965, concubina del de cujus ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, debidamente asistida por el profesional del derecho Ricardo Coa Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su admisibilidad o no observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como únicos y universales herederos del de cujus ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-894.183, fallecido ab intestato en fecha 20/10/2016, en su residencia ubicada en la Urbanización El Perú, Sector 1, Vereda 8, Nº 07, de esta ciudad.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal)
En el caso sub exámine se evidencia que la solicitante pretende que se le reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos del ciudadano ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, por cuanto no fueron consignadas en autos las copias certificadas del Acta de defunción del de cujus, copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa de concubinato y de las Actas de Nacimiento de los hijos del difunto.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos universales herederos presentada por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE HEREDIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
OTA/HHF/mr.
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