REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de marzo del dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000047
ASUNTO: FP02-V-2016-000897
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo de 2017, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, fecha y hora fijada a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por los ciudadanos ANA ORTA DE DELGADO, GISELO ANTONIO DELGADO ORTA, ANAHIS DELVALLE DELGADO ORTA y BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-2.435.481, V-11.172.909, V-8.884.257 y V-8.866.211, respectivamente, debidamente representados por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.984.789, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.976, en contra de La ciudadana KETTY NAKARELYS RODRIGUEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-12.153.909, debidamente representada por los Abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ COA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, de acuerdo a poder APUD ACTA, que riela en el folio ciento veintitrés (123). Se encuentran presentes en este acto el Juez, Abogado ORLANDO TORRES ABACHE, el Secretario Temporal Abogado HENRRYS H. FEBRES PALMARES y anunciado como es debido la presente audiencia, se deja constancia que comparece la parte demandada La ciudadana KETTY NAKARELYS RODRIGUEZ SISO, plenamente identificada en autos, debidamente representada por la Abogada LILINA NUÑEZ COA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 32.537, así mismo se deja constancia que la parte actora ciudadanos: GISELO ANTONIO DELGADO ORTA, ANAHIS DELVALLE DELGADO ORTA y BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.172.909, V-8.884.257, V-8.866.211, respectivamente, debidamente representados por la Abogada. Olga Gutiérrez. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, debidamente representados por la Abogada Olga Gutiérrez, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.976, y expone: “ Mi representada solicita a la demandada la desocupación del inmueble, la misma esta solicitada desde el año 2009, se llevo un acto conciliatorio por la SUNAVI, y esta se ha negado, por tal sentido le solicito la entrega del inmueble, y queremos llegar a un acuerdo para que proceda a la entrega del inmueble, dado el hecho que una de las partes en el presente juicio tiene 82 años de edad, aunado a ello esta pagando un alquiler irrisorio y es por ello que estamos acá para solicitar la entrega del inmueble, que hasta la fecha desde el año 2009, se ha negado a entregar el inmueble, dado que la señora que tiene 82 años, paga una mensualidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, la idea es llegar a un acuerdo y dar fin a este procedimiento , que sea beneficioso para mis representados y para la parte demandada. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KETTY NAKARELYS RODRIGUEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.V-12.153.909, debidamente representada por la Abogada LILINA NUÑEZ COA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.537 y expone “ En primer lugar solicita la señora es un desalojo, mi representada no ingreso al inmueble que ocupa el inmueble porque se ha venido renovando el contrato de arrendamiento; el que arrendó el inmueble fue el señor Giselo Antonio Delgado Orta, y lo entregó en condiciones de in habitabilidad llegándose un acuerdo entre mi representada, que dichos arreglos se iban a descontar después del año; y antes del año mi representada tuvo que acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico a denunciar al Señor Giselo Antonio Delgado Orta porque este la estaba perturbando, todos estos hechos motivaron decretar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico una orden de alejamiento, de igual modo quiero dejar claro que mi representada no se ha burlado de los demandantes, en lo que respecta al aumento del canon de arrendamiento en una oportunidad se planteo la posibilidad del incremento y no se llego a ningún acuerdo; en otro orden de ideas quiero dejar claro que quien arrendó el inmueble a mi representada fue el señor Giselo Antonio Orta, y El no le ha planteado el hecho del estado de necesidad del inmueble y esto no ha sido demostrado, aunado a ello quien tiene la necesidad del inmueble es mi representada, así mismo quiero dejar constancia que el inmueble mi representada no lo va a compartir con ninguno de los demandantes, en tal sentido rechazo esa propuesta; y le solicito a los demandantes que si el inmueble esta a la venta este sea vendido a mi representada ya que ella tiene la primera opción; así mismo le hago saber a los demandados que mi representada entregara el inmueble cuando tenga una solución habitacional, dado el hecho que ella no tiene una vivienda digna para mudarse, y una vez que el estado disponga hacer entrega de una vivienda ella hará la entrega de la casa. Quiero dejar constancia que mi representada en ningún caso quiere quedarse con el inmueble, de igual modo quiero proponer en este momento un ajuste del canon de arrendamiento toda vez que mi representada devenga un salario mínimo. Para concluir quiero dejar bien claro que mi representada no se quiere quedar con el Inmueble y ella hará entrega del inmueble toda vez que el estado asigne una vivienda para habitarla, y le de un lapso de treinta (30) días para mudarse.” Es todo. Se deja constancia que la parte actora propone buscar una solución habitacional para la demandada ciudadana KETTY NAKARELIS RODRIGUEZ SISO, y propongo un incremento del canon de arrendamiento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y propone que entre las partes haya una comunicación y que la demandada permita el acceso al inmueble. La parte demandada ofrece pagar una mensualidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), así mismo le solicita a la parte actora que mi representada no sea visitada a su lugar de trabajo, de igual modo propongo que mi representada permitirá el acceso al inmueble a los fines de que ellos observen el estado de conservación del mismo, bien se a través de una inspección ocular bien sea por este Tribunal. En este estado ambas aparte llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: un incremento del canon de arrendamiento a OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 8.000,oo) los cuales comenzaran a regir a partir del mes de abril del año en curso vale decir 2017. SEGUNDO: La entrega del inmueble por parte de la demandada ciudadana KETTY NAKARELIS RODRIGUEZ SISO, entregara el inmueble que viene ocupando en calidad de arrendamiento una vez que el estado le otorgue una vivienda digna para mudarse y esta disponga de las llaves del mismo, en el cual se le otorgara un lapso de treinta (30) días para desocupar el inmueble totalmente. TERCERO: La ciudadana KETTY NAKARELIS RODRIGUEZ SISO, permitirá el acceso al inmueble a los demandados a los fines de que se realice una inspección ocular la cual tiene como finalidad dejar constancia del estado de conservación del inmueble el cual se realizara por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y circunscripción Judicial, la cual se fijara por auto separado”. CUARTO: Los demandados se comprometen a cooperar con la tramitación de la asignación de una vivienda digna para la ciudadana KETTY NAKARELIS RODRIGUEZ SISO, por ante los organismos competentes donde esta lo ha tramitado. Es todo. En este estado la representación de la parte demandad consigna copia simple de Studio socio económico del Ministerio del Poder Popular para las comunas y Protección social Consejo comunal UN SALTO ADELANTE, Comprobante de la misión Vivienda, Comprobante del SIVIH, Comprobante de 0800 MI HOGAR, Asociación Civil Prohabitacional villas de Altamira, este tribunal acuerda agregarlas al presente expediente.
Este Tribunal a los fines de HOMOLOGAR el presente acuerdo efectuado por las partes actuantes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segundo aparte de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece lo siguiente:
… El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato, homologando el acuerdo el cual se reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.. (Negritas y subrayado del tribunal).
El articulo anteriormente citado, expresa en su segundo parte que cuando las partes lleguen a un acuerdo en la audiencia de Mediación, se le considerara como cosa juzgada, siendo este caso que en dicha audiencia las partes efectuaron el acuerdo up supra señalado, considerando este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente acuerdo realizado por las partes y en consecuencia terminado el presente proceso de desalojo de vivienda, dando por terminada la presente audiencia de mediación, siendo las 11 y 37 a.m. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez. La parte Actora y su Abogado
Abg. Orlando Torres Abache. Giselo Antonio Delgado O.
La parte Actora y apoderada judicial. Anahis del valle Delgado O.
Ketty Nakarelys Rodríguez Siso. Belkis Josefina Delgado O
Abg. Lilina Nuñez Coa. Abg. Olga Gutierrez Branchi.
El Secretario Temp.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
|