REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de marzo de 2017
206° y 158°
RESOLUCION N°: PJ0252017000046
ASUNTO: FP02-V-2016-000771
En fecha 01 noviembre de 2016, fue recibida ante este Tribunal la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por Leonardo Enrique Rangel Salomón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.186, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 107.300, en su carácter de apoderado del ciudadano: Pedro Tindaro Terrizzi Previte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.373, conforme consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar.
En fecha 04 de noviembre de 2016, fue reformada la demanda ante mencionada mediante la cual la parte actora agrega al escrito la competencia y la cuantía, procediendo 24 de mayo de 2016 este tribunal a admitida la presente demanda de conformidad con el articulo 341 en concordancia con el 342 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno librar boleta de citación de conformidad al 344 ejusdem al ciudadano Enrique García Salas o a quien sus derechos represente a fin de que comparezcan por ante el Tribunal dentro del plazo de 20 días de despacho siguiente a la constancia en auto de la ultima citación y de contestación a la presente causa, cumplido como fue y libradas las boletas de citación correspondiente.
El suscrito alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2016 dejo constancia de su traslado en la dirección del demandado el cual indico que fue posible su localización. (Ver boleta de consignación folio 48)
En fecha 21 diciembre 2016, mediante resolución N° PJ0252016000274, se repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda en razón a la reforma de fecha 04 de noviembre de 2016, inserta en los folios 40 al 42 de la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2017, fue nuevamente admitida la presente acción de conformidad con el articulo 341 en concordancia con el 342 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno librar boleta de nuevamente la citación de conformidad al 344 ejusdem al ciudadano Enrique García Salas, o a quien sus derechos represente.
El ciudadano Ovidio Mayol, alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 19 de enero de 2017 dejo constancia de su traslado a la sede del Edificio de la policlínica santa ana, planta baja, de la avenida 17 de diciembre, consultorio N° 13 de esta Ciudad y haber citado al ciudadano Enrique García Salas, tal como se evidencia en la boleta firmada por el demandado en fecha 18 de enero de 2017.
En fecha 16 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos: Jesús García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.328, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Audi Afanador , debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 37.204, parte demandada en la presente causa y por otra parte el abogado Leonardo Enrique Rangel Salomón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.186, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 107.300, en su carácter de apoderado de la parte actora quienes de conformidad al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil acordaron suspender la presente causa por un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente a la presentación de esta diligencia, culminados estos la causa se reanudaría al mismo estado en el que se encontraba al momento de la suscrita diligencia.
De conformidad a lo solicitado este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2017, suspendió la presente causa de conformidad al artículo 202 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos Leonardo Enrique Rangel Salomón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.186, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 107.300, en su carácter de apoderado del ciudadano Pedro Tindaron Terrizzi Previte venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.373 y el ciudadano: Enrique García Salas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Audi Afanador , debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 37.204, parte demandada en la presente causa, mediante la cual piden a este Tribunal la homologación del presente litigio de conformidad al 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.713 y siguiente del Código Civil.
Del escrito antes indicado se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de las partes poner fin al presente juicio de Cumplimiento de Contrato, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° FP02-V-2016-000771 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a los nueve particulares expuesto por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, con fundamento legal en lo establecido 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil imparte HOMOLOGACION EN LA TRANSACCION REALIZADA AL PRESENTE JUICIO, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a la partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El secretario Temporal,
Abg. Hennry Febres
|