REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000071
ASUNTO: FP02-S-2017-000793
En fecha 20 de marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de inspección ocular, suscrito por el ciudadano: OMAR ALEXANDER LLOVERA RODRIGUEZ y EDELMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-13.017.825 y V-22.804.235 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FERNANDO BELLIZIA, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 174.820.
Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:
1.- Que los interesados no manifestaron la cualidad con la cual solicitante la presente inspección.
En cuanto a la observación realizada mal puede este Tribunal trasladar y constituirse en un apartamento indicado en la dirección que mencionan los solicitantes cuando lo mismo no exponen en carácter o cualidad que tienen sobre el inmueble ubicado en edificio 01-17-C, sector 1, primer piso, apartamento 22, del conjunto residencial La Paragua, ubicado en la avenida Libertador del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal)
Del precepto jurídico antes expuesto y los argumentos expresados la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por el ciudadano: OMAR ALEXANDER LLOVERA RODRIGUEZ y EDELMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-13.017.825 y V-22.804.235 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FERNANDO BELLIZIA, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 174.820;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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