REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252016000072
ASUNTO: FP02-M-2017-000004
En fecha 30 de enero de 2017, fue recibida ante este Tribunal la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuesta por la ciudadano: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.573.136, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Inversiones EA 2040 C.A empresa mercantil, representada por su presidente el ciudadano: ELIAS ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.297.966, de este domicilio, contra la empresa EL PALACIO DEL CRISTAL I, C.A, quien esta debidamente representada por el ciudadano HUGO CASTILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° E-84.430.400, en su carácter de presidente, con domicilio en el local 06 del centro comercia Abboud Center ubicado entre la calle Venezuela y el paseo Orinoco de Ciudad Bolívar.
En fecha 08 de febrero de 2017, fue admitida la presente demanda de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno librar boleta de citación a la empresa EL PALACIO DEL CRISTAL I, C.A, quien esta debidamente representada por el ciudadano HUGO CASTILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° E-84.430.400, en su carácter de presidente, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal dentro del plazo de DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en auto de su intimación a fin de pagar la cantidades liquidas descritos en el escrito libelar.
En fecha 23 de marzo de 2017, mediante escrito, suscrito por el ciudadano: por la ciudadano: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.573.136, en su carácter de demandante y expone: “En uso de las facultades que me fueran conferidas, DESISTO de la presente demanda del presente procedimiento en virtud de que las partes involucradas en esta causa, han llegado un acuerdo que pone fin a la controversia, desistimiento que presento de manera formal y expresa para que este Tribunal le imparta su homologación y luego ordene el cierre y archivo del expediente…”
Del escrito antes indicado se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte actora, su finalidad es poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que cursa por ante este Juzgado bajo el N° FP02-M-2017-00004 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 265 ejusdem, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO presentado por la parte demandante, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Mediante auto de egreso déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 8 de febrero de 2017, dese por terminado el cuaderno separado de medidas signado con el N° FN02-X-2017-00002, en razón al presente desistimiento.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Abg. Henrry Febres
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